STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:2056
Número de Recurso359/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000359/2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 814/2005 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000359/2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por ESTACIÓN DE SERVICIO SANSA S.L., representada por la Procuradora Dña. MARÍA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigida por el Letrado D. ANTONIO ALVAREZ MARÍAS, contra RESOLUCIÓN DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD DE 25/02/2003 DESESTIMATORIA RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE 19/11/2002 SOBRE SANCIÓN POR INFRACCIÓN LEY DE DROGAS. Es parte como demandada LA CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 3.005,07 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: el 7 de junio de 2002, en la Estación de Servicio propiedad de la actora, funcionarios de la Policía autonómica extendieron acta de inspección, que se entendió con un empleado de la actora, en la que se hace constar que personados en el "establecimiento denominado Estación de Servicio Sansa S.L., sito en Cornide (San saturnino) CIF n°.B-15227507 pudendo constatar que: No exterior do local atopase unha máquina expendedora automática de bebidas...", la gasolinera está situada en las afueras de la localidad de San Saturnino, a unos dos kilómetros del centro.- La resolución del expediente en primera instancia, se dicta antes de recibirse las alegaciones a la propuesta de resolución, la resolución del Secretario General de la Consellería de Sanidad de 9 de noviembre de 2002 estimó existente una infracción administrativa del art. 13.4 en relación con el artículo 37.3.a de la Ley de Galicia de 8 de mayo de 1996 .- Por la Administración se dictó resolución el 25 de febrero de 2003 desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución e imponiendo la sanción de 3.005,07 euros.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Estación de Servicio Sansa S.L. impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 25 de febrero de 2003 del Conselleiro de Sanidad desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de 9 de noviembre de 2002 del Secretario General de la Conselleria de Sanidad por la que se impuso a la recurrente la sanción de 3.005'07 euros por la comisión de la infracción grave prevista en los artículos 35.b.1 de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril , y 37.3.a de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre Drogas , donde se recoge como infracción grave el incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 13 de la misma, en cuyo apartado 4 se establece que "la venta o suministro de alcohol y tabaco por medio de máquinas automáticas sólo podrá realizarse en lugares cerrados, debiendo constar en la superficie frontal de la máquina, en donde no pueda retirarse, la prohibición de su uso por menores de dieciocho años".

SEGUNDO

Sobre las 19'30 horas del día 7 de junio de 2002 funcionarios de la Jefatura provincial de la...

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