STSJ Cataluña 11224, 24 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:11224 |
Número de Recurso | 109/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 11224 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 109/2000 Partes: María Esther c/ DEPARTAMENT DE TREBALL SENTENCIA Nº 1261 Ilmos. Magistrados:
D. José Antonio Mora Alarcón Dª Mª Pilar Rovira del Canto Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga D. Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
109/2000, interpuesto por María Esther , representado por el Procurador de los Tribunales Dª CARMEN MARTÍNEZ DE SAS y asistido del Letrado Dª GEMMA RODRÍGUEZ GARCÍA contra DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el LETRADO DE DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta del recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Relaciones laborales de 22-3-99, que impone a la recurrente una sanción de 500.001 ptas por infracción del articulo 96.12 del Estatuto de los Trabajadores .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante auto de fecha 4-12-2000 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 18-10-2005.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna por la recurrente la sanción que le ha impuesto la administración autonómica por infracción del articulo 96.12 del Estatuto de los Trabajadores , que en la parte que interesa, prevé como infracción muy grave las decisiones...
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