STSJ Extremadura , 28 de Febrero de 2000

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2000:483
Número de Recurso1795/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 324 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintiocho de febrero de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo nº 1795 de 1999, seguido por los trámites de la vía del procedimiento especial y sumario de protección de los derechos fundamentales de la persona regulado en el Capítulo I, Título V de la Ley 29/1.998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , promovido por la Procuradora Dª. Fátima Ordoñez Carbajal, en nombre y representación de la recurrente SONDA PORTUGAL SOCIEDADE DE SONDAGEN E CAPTAÇAO, DEAGUA LIMITADA, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y siendo parte EL MINISTERIO FISCAL; recurso que versa sobre:

resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 14 de agosto de 1.997, dictada en el expediente ES.-1.890/96/CR; por la que se le imponía una sanción de multa en cuantía de tres millones de pesetas con advertencia de que la ejecución de cualquier trabajo de alumbramiento de aguas subterráneas exige la previa autorización administrativa, todo ello como consecuencia de una infracción menos grave contra el dominio público hidráulico.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad y subsidiariamente, se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte actora; dado traslado igualmente de la demanda al Ministerio Fiscal, contestó interesando se dictara una sentencia estimatoria del recurso.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba, ni estimarlo necesario la Sala, quedaron seguidamente los autos sobre la mesa para dictar sentencia.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª ELENA MENDEZ CANSECO .- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Por la vía del procedimiento especial y sumario de protección de los derechos fundamentales de la persona regulado en el Capítulo I, Título V de la Ley 29/1.998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , denuncia la representación procesal de la entidad " Sonda- Portugal, Sociedade de Sondagen e Captagao de Aguas Limitada" la violación de los derechos fundamentales de legalidad y tipicidad de las infracciones administrativas, así como de los derechos a la presunción de inocencia, de defensa y a un proceso con todas las garantías, reconocidos en los artículos 24 y 25 de las Constitución Española ; por la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 14 de agosto de 1.997, dictada en el expediente ES.-1.890/96/CR; por la que se le imponía una sanción de multa en cuantía de tres millones de pesetas con advertencia de que la ejecución de cualquier trabajo de alumbramiento de aguas subterráneas exige la previa autorización administrativa, todo ello como consecuencia de una infracción menos grave contra el dominio público hidráulico. Se opone a la vulneración de los referidos derechos fundamentales el Sr. Abogado del Estado que, con carácter previo, suplica la desestimación del proceso y, de forma subsidiaria, la declaración de que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados en la demanda.

SEGUNDO

El orden de los pronunciamientos que nos impone el artículo 68 de la Ley Procesal antes mencionada nos obliga a pronunciarnos en primer lugar sobre la inadmisibilidad propuesta por la defensa de la Administración, pues sólo si se rechaza podremos entrar a examinar las pretensiones contenidas en la demanda....

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