STSJ Cataluña , 7 de Noviembre de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:13623
Número de Recurso2387/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2387/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 7 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8606/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 y DIRECCION001 frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 6.10.00 dictada en el procedimiento nº 336/2000 y siendo recurrido/a Carlos Alberto y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.4.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.10.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las excepciones planteadas por las empresas demandadas, debo apreciar prescripción de la sanción de despido y,:

1º.- Que, estimando en parte las pretensiones de la parte actora, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas DIRECCION000 ., DIRECCION001 ., a que readmitan inmediatamente D. Carlos Alberto en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien y a su elección, a que le abone una indemnización de 5.515.774 ptas.

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco dias a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario haya optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º.- Cualquiera que fuese la elección, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido, desde la fecha del despido, a saber, 9 de marzo de 2000, hasta la notificación de la presente resolución, salvo que se acredite prestación de servicios desde el 10 de mayo de 2000, tomándose en consideración a tal efecto el salario de 639.514 que resulta de los Hechos Probados 3,4 y 5 y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1 del E.T.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Carlos Alberto ha prestado servicios, por cuenta de las empresas demandadas, como Vendedor y desde el 13 de junio de 1994.

  1. - El actor prestaba servicios en el centro de trabajo de las empresas, sito en calle DIRECCION002 NUM000 - NUM001 de Vilanova i la Geltrú, 40 horas semanales y sometido a horario.

  2. - Percibia una retribución fija mensual y otra variable consistente en un 3 por 100 sobre los pedidos y ventas realizados, encargándose de la gestión del cobro de las ventas para, tras entregar las hojas de trabajo, pasar por caja a los efectos de ingresar el dinero. De las entregas no se le daba recibo. Sólo parte de las comisiones se documentaban en la hoja de salario.

  3. - El actor ha percibido, según hojas de salario, 192.852 ptas., mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. En septiembre de 1999, en concepto de comisiones 983.325 ptas (solamente por este concepto la cantidad referida y visto el período enero/99 a mayo/00 también debidamente documentadas.

  4. - Las comisiones devengadas durante 1999 ascienden a 5.359.944 ptas.

  5. - La relación laboral se confirmó mediante la firma los siguientes contratos:

    1. Con DIRECCION000 . el 13.6.94, de 6 meses de duración, eventual para atender circunstancias de mercado, por acumulación de tareas en exceso, de 40 h. semanales.

    2. Con DIRECCION001 . el 19.12.94, de seis meses de duración, eventual para atender circunstancias de mercado, por acumulación de tareas en exceso, de 40 h . semanales.

    3. Con DIRECCION000 . el 27.6.95 para prestar servicios como vendedor en el centro de trabajo, coincidente con el domicilio de la empresa (DIRECCION002 NUM000 - NUM001 de Vilanova i la Geltrú), eventual para atender circunstancias de mercado, por acumulación de tareas en exceso, de 40 h. semanales.

  6. - El actor aparece de alta en DIRECCION000 . del 13.6.94 al 12.12.94, en DIRECCION001 del 19.12.94 al 18.6.94, y en DIRECCION000 . a partir del 27.6.95.

  7. - DIRECCION000 . tiene por objeto la instalación de climatización/refrigeración; DIRECCION001 ., el comercio al mayor. Ambas empresas comparten domicilio social, centro de trabajo y almacén asi como el anagrma DIRECCION003 . Los administradores de las dos empresas coinciden (Humberto y Manuel) y determinado personal administrativo atiende indistintamente a una y otra empresa, caso de Gema , Jefe Administrativo que formalmente pertenece a la plantilla de DIRECCION000 .

  8. - Mediante carta fechada el 9.3.00. entregada al actor el mismo dia, la empresa le sanciona con el despido.

    "Hemos comprobado irregularidades graves en sus liquidaciones a caja de los cobros de las facturas por sus ventas a nuestros clientes, que como comercial, ud. desempeñaba en esta empresa.

    Según detalle:

    N/fra. a nombre de Don Franco por importe de pesetas 431.568, fue cobrada por ud. el 17 de agosto 99 y liquidada n/caja el 19 de enero 2000.

    N/fra. a nombre de Don Romeo , por importe de pesetas 2.032.000 fue cobrada por ud. el 19.3.99 la cantidad de pesetas 846.503, el 22.4.99 la cantidad de pesetas 846.503 y el 25.2.00 la cantidad de pesetas 338.994,liquidando ud. a caja el 25.2.00 la cantidad de pesetas 1.032.000 y estando pendientes la cantidad de pesetas 1.000.000 sin liquidarles por su parte a n/caja.

    N/fra. de 30.10.99 de pesetas 390.744, no se ha liquidado a caja y ha sido pagada por Don Luis Miguel .

    N/fra. de 30.9.99 de pesetas de 226.1000, no se ha liquidado y ha sido pagada por Don Alexander .

    N/fra. de 25.10.99 de pesetas de 737.528, no se ha liquidado por caja y ha sido liquidada por Sr. Everardo .

    DIRECCION000 ., conforme al estatuto de los trabjadores y artículo 54 apartado a, c ha resuelto sancionarle con el despido de su puesto de trabajo y dándole de baja en la seguridad social a partir de hoy".

  9. - La papeleta de conciliación se presentó el 31.3.00 ante el órgano administrativo. Al acto, celebrado el 26.4.00, comparecieron ambas empresas, bajo la representación de una misma persona.

    DIRECCION001 . opuso falta de legitimación pasiva. DIRECCION000 . manifestó (seguimos el acta) que readmite al trabajador en su puesto de trabajo con las condiciones existentes antes del despido y la reincorporación tendrá lugar el dia 28.4.00; pero también manifiesta que se opone a la antigüedad, salario y relación laboral especial que constan en la demanda". El actor opuso que "se opone a la readmisión dado que se ha presentado demanda ante el Juzgado de lo Social y se ha constituido una relación jurídico procesal especial que debe desembocar en resolución judicial y, además, se opone a la readmisión por ser esta irregular y dadas las manifestaciones de la empresa DIRECCION001 .". La demanda ante el Juzgado Decano -Oficina de Reparto- se presentó el 10.4.00 (autos 336/00).

  10. - DIRECCION000 . en fecha 5.5.00 remite al trabajador Burofax que recibe el 9.5.00, del siguiente tenor: "La empresa DIRECCION000 . le reitera su decisión de readmitirlo y le requiere que se presente de inmediato en su puesto de trabajo. En caso contrario, consideraremos que ha abandonado voluntariamente su trabajo y procederemos a darle de baja".

  11. - El actor contestó con otro el 12.5.00, remitiéndose al contenido del acta de conciliación de 26 de abril de 2000, añadió: "Habiendo recibido el dia 9.5.00 su burofax en que me indicaban que reiteraban que me presentara a mi puesto de trabajo, me personé en el centro compartido por las dos empresas, en el dia de ayer, 10.5.2000, y al preguntar si me reconocían como empleado de DIRECCION001 . asi como el tema del salario,la categoría mis funciones y la antigüedad y tras una entrevista con el Sr. Humberto este me dijo que tenía que estar a lo que me habian dicho en el CMAC y que el como empresario haría lo que quisiera en sus empresas, y que ante mi actitud ya podia salir por la puerta. Lo que supone un nuevo despido verbal contra el que reclamaré judicialmente.

  12. - La papeleta de conciliación se...

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