STSJ Asturias 1259/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteJUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
ECLIES:TSJAS:2006:1613
Número de Recurso619/2003
Número de Resolución1259/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1.259-R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER ALONSO ALONSO

D. LUIS LLANES GARRIDO

En Oviedo a cinco de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 619/03 interpuesto por la entidad RESTAURANTE LA FONTE, S.L. , representado por el Procurador Dª. Asunción Fernández Urbina , actuando bajo la dirección Letrada de D. Emilio de Robles Román, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimientodel recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 20 de octubre de dos mil tres , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 28 de junio de dos mil seis, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 7 de marzo de 2003 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada por el demandante contra sanción tributaria por comisión de infracción tributaria grave en relación a IRPF ejercicio 1999.

SEGUNDO

Comprobada la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo modelo 190 relativa al ejercicio 1999 se efectuó por la oficina de gestión tributaria liquidación provisional que se obtenía por la diferencia entre las cantidades declaradas en concepto de retenciones en su declaración resumen anual y las efectuadas en las autoliquidaciones periódicas presentadas al no coincidir las...

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