STSJ Comunidad de Madrid 493/2000, 29 de Abril de 2000

PonenteJOSE IGNACIO VALENZUELA POBLACIONES
ECLIES:TSJM:2000:16201
Número de Recurso21359/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución493/2000
Fecha de Resolución29 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Sentencia núm.- 493

Recurso núm. 21.359/99

Iltmo. Sr. Magistrado

Don. José Ignacio Valenzuela Poblaciones

En Madrid a veintinueve de abril del años dos mil.

Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado del margen, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 21.359/99, interpuesto por el Letrado D. Pablo , en su propio nombre y representación, contra la providencia de apremio de 14 de enero de 1997, expediente NUM000 , dictada por el Recaudador Ejecutivo del Área de Recaudación ejecutiva municipal del Ayuntamiento de Madrid, confirmada por resolución de 4-7-97, habiendo sido parte la Administración demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los trámites oportunos, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito 29-5-99, presentado en el Registro General de este Iltmo. Tribunal, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, concluyó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 2-7-99, en que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de fecha 3-3-98 se denegó la suspensión solicitada; en auto de fecha 5-7-98 se acordó el recibimiento a prueba, se declara respectivamente el cierre del período probatorio, sin estimarse precisa la celebración de vista pública, confiriendo traslado a las partes para que formule sus escritos de conclusiones en el plazo de quince días, trámite cumplido en fecha 24-12-99 y 14-1-2000, señalándose tras ello fecha para la votación y fallo.

Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ignacio Valenzuela Poblaciones , en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Única, punto 2, de la Ley 6/1998, de 13 de julio , de reforma de laLey Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso consiste en determinar si esta Sección debe o no anular la providencia de apremio de 14 de enero de 1997, expediente NUM000 , dictada por el Recaudador Ejecutivo del Área de Recaudación ejecutiva municipal del Ayuntamiento de Madrid, confirmada por resolución de 4-7-97

SEGUNDO

Dª. Pablo , titular del vehículo K-.... , cometió la infracción de no utilización de cinturon de seguridad cuando su uso sea obligatorio, lo que ocurrió en fecha 17/06/95, a la hora 12/30, infringiendo con ello el precepto 117 RGC., lo que determina una sanción de 3.000 ; al no abonarse la sanción en periodo voluntario se aplicó el apremio ejecutivo.

TERCERO

Que el citado expediente culminó en la resolución sancionatoria citada...

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