STSJ Extremadura , 11 de Diciembre de 2002

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2002:2737
Número de Recurso697/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 2057 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a once de diciembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 697 de 2000, promovido por la Procuradora Dª. María Fernández Sánchez, en nombre y representación del recurrente D. Ángel Daniel , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución dictada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 25 de abril del año 2000, que inadmite el recurso ordinario interpuesto por la hoy actora contra la resolución de fecha 19 de febrero del 98, dictada por el Director General de Medio Ambiente, que consideraba a la recurrente responsable de la comisión de una infracción tipificada como grave en el artículo 91-25 de la Ley de Caza de Extremadura, con una multa de 500.001 pts, retirada de licencia o imposibilidad de obtenerla por un plazo de cinco años.- Cuantía.- Indeterminada (inferior a 25.000.000 de pesetas).-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución dictada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 25 de abril del año 2000, que inadmite el recurso ordinario interpuesto por la hoy actora contra la resolución de fecha 19 de febrero del 98, dictada por el Director General de Medio Ambiente, que consideraba a la recurrente responsable de la comisión de una infracción tipificada como grave en el artículo 91-25 de la Ley de Caza de Extremadura, con una multa de 500.001 pts, retirada de licencia o imposibilidad de obtenerla por un plazo de cinco años. Considera la actora que tal resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada. Esgrime a favor de sus pretensiones, de un lado que el recurso ordinario fue interpuesto dentro de plazo y en cuanto al fondo, la alegación de falta de prueba suficiente de la comisión de los hechos denunciados. La defensa de la Administración Autonómica insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

En cuanto al primer problema esto es a la extemporaneidad del recurso ordinario, entiende la Administración que la Resolución sancionadora se notifica con fecha 29 de enero de 1999, y como el recurso entra en la Consejería con fecha 4 de marzo, había transcurrido un plazo superior a un mes, fijado en el artículo 114,2 de la Ley 30/92, para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR