STSJ Andalucía , 30 de Octubre de 2000

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2000:16027
Número de Recurso3851/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a treinta de octubre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.851 del año 1.995, interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA, representado y asistido por el Letrado D. ABILIO SAN MARTÍN ORTEGA, contra LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA, representado y asistido del Letrado Dª.

MARÍA VICTORIA MOYA CALLE.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. San Martín Ortega, en representación de el Ayuntamiento de Benalmádena, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Presidente de la Diputación de Málaga, de fecha 10 de Julio de 1.995, registrándose el recurso con el número 3.851 del año 1.995, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "se anule y deje sin efecto la resolución impugnada (Decreto 1.454/95 de 10 de Julio del Presidente de la Diputación Provincial de Málaga)".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime íntegramente la demanda presentada en este recurso".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la impugnación del Decreto número 1.454, de 10 de Julio de 1.995, dictado por la Diputación Provincial de Málaga, por el que se resolvía sancionar al Ayuntamiento de Benalmádena, como responsable de "Apertura de zanja en calzada, con una longitud de 250 metros y un ancho de 1,50 metros", con una multa de 25.000 pesetas, ordenando la demolición de lo ejecutado sin autorización, restituir el terreno a su primitivo estado, requerir a resarcir el importe presupuestado de los daños que asciende a un millón de pesetas.

SEGUNDO

El Acto Administrativo recurrido se fundamentaba en el artículo 7 del Reglamento Sancionador de la Diputación de Málaga, aprobado el 7 de Octubre de 1.982, y los artículos 99 y 118 del Reglamento General de Carreteras de 2 de Septiembre de 1.994.

La Corporación actora alega como argumentos impugnatorios contra dicho Decreto los siguientes: a)

Omisión del trámite de audiencia. b) La no constancia de que el Reglamento sancionador de la Diputación de Málaga, aprobado el 7 de Octubre de 1.982, hubiera sido publicado. c) Prescripción de la infracción. d)

No autoría de las obras que se le imputan. e) Carencia de motivación de la cantidad de 1.000.000 de pesetas reclamada para resarcir los daños; y f) El carácter...

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