STSJ La Rioja , 28 de Abril de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:372
Número de Recurso783/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintiocho de Abril de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentin de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentin de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 243 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 783/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de BODEGAS OLARRA, S. A., representada y defendida por el Letrado Don DAVID A. DEL POZO IBÁÑEZ, siendo demandado el MINISTERIO DE AGRICULTURA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 6.500.000 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de BODEGAS OLARRA, S.A. recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 22 de Julio de 1998 , (RFª 258/98), desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resoluciones del Consejo Regulados- de la Denominación de Origen "Rioja °, que ratificó la no calificación como r.c. p.r. "Rioja", de dos partidas de vino tinto (Exptes. 97/2320) y 97/2326).

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO:

dicte Sentencia por la que con estimación del presente recurso:

  1. ) Se revoque la Orden Ministerial de 31 de julio de 1998 dictada por el. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Recurso Ordinario interpuesto contra las Resoluciones de 24 de febrero de 1998 dictadas por el Consejo Regulador de la Denominación de origen calificada "Rioja", en los expedientes de calificación nº 97/2320 y 97/2326, revocando y anulando los mencionados acuerdos.

  2. ) Se declare la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad y consiguientemente la inaplicación de los puntos II. 5 y II. 6 de la Resolución de 7 de enero de 1992.

  3. ) Se ordene una nueva toma de muestras de las dos partidas de vino afectadas en el presente recurso y se sometan a una nueva cata, con las debidas garantías relativas a la toma de muestras, transporte, almacenamiento y conservación".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 14 de Abril de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la entidad mercantil Bodegas Olarra, S. A., contra la Orden dictada en fecha 22 de julio de 1998 por la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación en la que resolvió la desestimación del recurso ordinario interpuesto por dicha sociedad frente a las Resoluciones del Consejo Regulador de la Denominación de Origen calificada "Rioja", de 24 de febrero de 1998, que ratificaron la no calificación de dos partidas de vino tinto cosecha 1997 (individualizadas en los expedientes 97/2320 -50.000 litros-- y 97/2326 -38.000 litros-), por no superar el proceso de...

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