STSJ La Rioja , 13 de Marzo de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJLR:2000:210
Número de Recurso854/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

ALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA En Logroño a trece de marzo del dos mil. La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLAS, que la preside, DON JOSE LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI Y DOÑA Mª CONCEPCIÓN GARCIA VICARIO, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo la Ponencia de la Ilma. Magistrada Sra. Mª CONCEPCIÓN GARCIA VICARIO, la siguiente:

SENTENCIA Nº 139 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso administrativo sustanciado en esta Sala bajo el numero 854/96 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Humberto , representado y defendido por el Letrado Don Francisco Cañas Santamaria, siendo parte demandada el Ministerio del Interior, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de la representación que por Ley ostenta recurso cuya cuantia se cifró en 35.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 14 de octubre de 1996 se interpuso, ante esta Sala recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección General de Tráfico de 12-4-96 desestimando el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra resolución recaída en el expediente NUM000 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de La Rioja, imponiendo una sanción de 35.000 pesetas y la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante un mes. SEGUNDO, Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 13-2-97, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: ... se dicte sentencia anulando dicho acto administrativo, declarandolo no ajustado a derecho".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el tramite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunas, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, quedando los autos pendientes de señalamiento, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 10 de marzo del 2000 en que se reunió, al efecto, la Sala. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 1995 se extendio boletín de denuncia haciendo constar como hecho denunciado el circular a 80 km/h estando la velocidad limitada a 50 km/h (limitación genérica en vía urbana o travesía) en la N-232, punto Kilométrico 399,000 con dirección a Zaragoza, y que dicha velocidad había sido medida por el cinemómetro Multanova 6 F, Nº de Antena 884, haciendo constar los datos del vehículo y del conductor, entregándose copia de la denuncia.

El 10-10-95 recayó resolución imponiendo una multa de 35.000 pesetas y la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante un mes. Interpuesto recurso ordinario fue desestimado por resolución de la Dirección General de Trafico; resoluciones éstas a las que se contrae el presente recurso jurisdiccional.

Aduce el recurrente en apoyo de sus...

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