STSJ La Rioja , 13 de Marzo de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJLR:2000:211
Número de Recurso861/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA En Logroño a trece de marzo del dos mil. La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLAS, que la preside, DON JOSE LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI Y DOÑA Mª CONCEPCIÓN GARCIA VICARIO, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo la Ponencia de la Ilma. Magistrada Sra. Mª CONCEPCIÓN GARCIA VICARIO, la siguiente:

SENTENCIA Nº 137 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso administrativo sustanciado en esta Sala bajo el numero 861/96 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Abelardo , representado por la Procuradora Doña Mº Paz Fernández Beltrán y defendido por el Letrado Don Roberto Terrazas, siendo parte demandada el Ministerio del Interior, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de la representación que por Ley ostenta recurso cuya cuantia se cifró en 50.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 1996 se interpuso, ante esta Sala recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección General de Tráfico de 29-4-96 desestimando el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra resolución recaída en el expediente NUM000 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de La Rioja, imponiendo una sanción de 50.000 pesetas y la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante tres meses.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 25-4-97, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: ... se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, conforme al art. 83.3 de la LJCA , revoque el acto administrativo impugnado y dicte resolución ajustada a derecho, declarando nula de pleno derecho la sanción de 50.000 pesetas, y la suspensión de la autorización administrativa para conducir por un plazo de tres meses, o subsidiariamente declare como únicamente ajustada a derecho la multa de 50.000 pesetas, con expresa condena en costas, en todo caso, a la Administración si se opusiere a nuestra pretensión".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el tramite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito aprueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, quedando los autos pendientes de señalamiento, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 10 de marzo del 2000 en que se reunió, al efecto, la Sala.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El día 26 de marzo de 1995 el recurrente que conducía el vehículo ZU-....-F por la Carretera LR-250, fue requerido para someterse a las pruebas de impregnación alcohólica con ocasión de un control preventivo de alcoholemia, dando la primera prueba un resultado de 0,73 miligramos y la segunda de 0,65 miligramos del alcohol por litro de aire...

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