STSJ Cataluña , 3 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2000:13928
Número de Recurso2072/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2072/1997 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso: 2072/1997 SENTENCIA n° 928/2000 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Juanola Soler U Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs En Barcelona a tres de noviembre del año dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso en materia de TRANSPORTES, entre partes:

como parte demandante.

D. Jose Carlos , representada por Procurador/a D./Dª CARMEN MUÑOZ VENCES y defendida por Letrado; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya - Director General de Ports i Transports - representada y defendida por el/la Lletrat/da de la Generalitat; ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra resolución del Director General de Ports i Transports desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por D. Jose Carlos contra resolución del Cap del Servei Territorial de Barcelona por la que se le impuso una multa de 150.000 pts por infracción del art. 15.7 R(CE) 3821/1985 , y de los arts. 141.q de la Ley 16/1987 de 30-7, de Ordenación de los Transportes Terrestres , y 198.i del Real Decreto 1211/1990 de 28-9, de aprobación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres , por no presentar el disco diagrama anterior correspondiente de las 19'50 h del 12-7 a las 11'35 h. del 13-7-1995, faltando por registrar 678 kms. 2.- Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar- la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se anulara el/los acto/s recurrido/s, y se acordara la devolución de la cantidad entregada con intereses desde la fecha de su pago. Subsidiariamente que se rebaje la sanción a su cuantía mínima. Con costas.

  2. - La Administración demandada, en sur escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara sentencia desestimando el recurso.

  3. - Se recibió el juicio a prueba crin el resultado que figura en autos. Seguidamente se evacuó el trámite de conclusiones sucintas, y se señaló el recurso para votación y Fallo que ha tenido lugar el día 2-XI-2000.

  4. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Magistrado D. José Juanola Soler.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso tiene por objeto la pretensión de la actora de que se anule la resolución del Director General de Ports i Transports desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por D. Jose Carlos contra resolución del Cap del Servei Territorial de Barcelona por la que se le impuso una multa de 150.000 pts por infracción del art. 15.7 RICE) 3821/1985 , y de los arts. 141.q de la Ley 16/1987 de 30-7, de Ordenación de los Transportes Terrestres , y 198.i del Real Decreto 1211/1990 de 28-9, de aprobación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres , por no presentar el disco diagrama anterior correspondiente de las 19'50 h del 12-7 a las 11'35 h. del 13-7-1995, faltando por registrar 678 kms. Segundo.- En relación con el fondo del asunto, la Administración, al absolver el pliego de posiciones por vía de informe, reconoce que el denunciado, en vía administrativa, alegó que el tacógrafo estaba averiado, de lo que aportó prueba consistente en un escrito firmado por "Electroauto Girona, SA" en el que se dice que "en el día 13 de julio de 1995" se comprobó el funcionamiento del tacógrafo del vehículo denunciado, y "se detectó una avería en la instalación del vehículo que originaba que no marcase el reloj horario y por tanto que no grabase ningún parámetro en el disco, pero que sí corrieses los km. en el totalizador" (folio 13 del expediente administrativo).

A este respecto, la Administración en su escrito de contestación (pág. 7) reconoce que "la part demandant només ha confirmat que el tacògraf estava avariat, és a dir, que no funcionava correctament".

Coherentemente, sostiene:

  1. que la acción que integra la infracción sancionada consiste en la mera irregularidad en el funcionamiento del tacógrafo, irregularidad que está sancionada como falta grave en el art. 141.h) de la Ley 16/1987 de 30-7, de Ordenación de los Transportes Terrestres ;...

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