STSJ Islas Baleares , 12 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2003:200
Número de Recurso694/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001()

NIG: 07040 4 0100750 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000694 /2002 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Ismael Recurrido/s: HOTELES SANTA PONSA SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 004 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000580 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a doce de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES, formada por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº. 81/03 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Ismael contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 580/02, (rollo de Sala número 694/2002), dictada en proceso de DESPIDO, y entablado por Ismael frente a HOTELES SANTA PONSA SA., ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.- El demandante D. Ismael , con DNI núm. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada "Hoteles Santa Ponsa SA." con la categoría profesional de Cocinero y un salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1.148,82 euros. El trabajador tiene la condición de fijo discontinuo habiendo prestado servicios durante 5.439 días hecho éste sobre el que existe acuerdo entre las partes. La parte demandante sostiene que la antigüedad data del año 1997 en tanto que la empresa fija ésta en el 17 de mayo de 1982, el demandante prestaba servicios en el "Hotel Pionero".

2.- El pasado día 7 de marzo sobre las 18,30 horas el trabajador se encontraba en el comedor del hotel disponiendo el bufet. En el mismo se encontraban otros trabajadores que al igual que el actor se hallaban preparando el comedor para su próxima apertura a las 18,45 horas. D. Agustín , trabajador del hotel, se encontraba también en el comedor cerca del lugar en el cual se encontraba el actor D. Salvador , trabajador y miembro del Comité de Empresa, también se hallaba en el interior del comedor, pero al otro extremo del mismo. El comedor tiene una medida aproximada de 500 m2. El actor se encontraba a unos 25 m de la puerta del comedor, puerta que conecta éste con el hall del hotel donde se encontraban ya algunos clientes esperando para cenar.

"3.- D. Ismael se encontraba protestando con grandes voces contra la decisión de la empresa de modificar el turno de trabajo que venía desarrollando diciendo que "a él no le iban a cambiar los horarios". Al oír las voces, D. Marco Antonio , DIRECCION000 General del Complejo Santa Ponsa y D. Gerardo , DIRECCION000 del Hotel, que en ese momento atravesaban el hall, entraron en el comedor. D. Marco Antonio se dirigió al demandante pidiéndole que se callara, a lo que D. Ismael de negó continuando hablando con el mismo tono de voz que antes mirando hacia sus compañeros diciendo que "él no iba a consentir que le cambiaran", D. Marco Antonio indicó entonces al demandante que le acompañara a su despacho. D. Ismael , y en relación a la presencia de D. Gerardo , le contestó diciendo que entraría a solas con él en el despacho "para arreglar esto entre los dos" pero que no quería que entrara también el Sr. Gerardo porque "con él ya sabía como terminaban siempre las cosas", D. Marco Antonio pidió al trabajador D. Salvador en su condición de miembro del Comité de Empresa que les acompañara a lo que éste accedió.

Una vez en el despacho de D. Marco Antonio , y habiendo acudido también el DIRECCION001 de personal del hotel, aquél pidió a todos que se sentaran, lo que hicieron a excepción de D. Ismael que se negó permaneciendo de pie con los brazos cruzados. D. Marco Antonio en tres ocasiones le pidió que se sentara, negándose el trabajador, el cual dirigiéndose al DIRECCION001 de personal, manifestó que "él quería sus fines de semana libres" y que "yo soy cocinero y no tengo que hacer partidas de cocina" abandonando el despacho, momento éste en que, muy alterado, se dirigió al Sr. Marco Antonio diciéndole "usted y yo nos veremos en el Juzgado"."

"4.- El día 15 de marzo la empresa hizo entrega al trabajador de la carta de despido cuyo tenor es el que sigue:

"Muy Sr. Nuestro:

Con efectos de día 15 de marzo de 2002, le comunicamos su despido disciplinario de esta empresa por los siguientes motivos:

Ud cuenta en su expediente con las siguientes sanciones:

-Suspensión de empleo y sueldo por dos meses el 9.8.94 por insultos y amenazas.

-Suspensión de empleo y sueldo durante 15 días por insultos y falta de respeto a un superior, el 23.2.95.

-Suspensión de empleo y sueldo de 60 días por desobediencia y falta de respeto a un superior el 9.3.95.

-Suspensión de empleo y sueldo durante 60 días por agresión física a un compañero el 25.5.99.

Con tales antecedentes, el pasado 7 de marzo de 2002, sobre las 18,30 horas, el DIRECCION000 General del Complejo Santa Ponsa, Sr. Marco Antonio y el DIRECCION000 del mismo Sr. Gerardo , se personaron al comedor de clientes, instantes antes de que éste se abriera al público, observando como Ud se hallaba dando voces delante de todo el personal de servicio de comedor y del DIRECCION001 de cocina Sr. Simón .

Al indicarle el Sr. Marco Antonio que bajase su tono de voz, Ud. respondió gritando, que "no le daba la gana y que el Sr. Marco Antonio no era quien para hacerle callar".

Al indicarle los directores que les acompañara a su despacho Ud no sólo se negó a entrar sino que se dirigió al Sr. Marco Antonio en tono amenazante diciendo que "sólo quería entrar a solas con éste" para arreglar esto entre los dos. En presencia del miembro del Comité de empresa Sr. Salvador , se le requirió nuevamente para que entrara en el despacho, accediendo entonces, y en presencia de ambos DIRECCION000 , del Sr. Salvador y del DIRECCION001 de Personal, el Sr. Marco Antonio le dijo que no estaba dispuesto a tolerar su comportamiento y sus gritos, a lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR