STSJ Andalucía , 21 de Julio de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:10434
Número de Recurso440/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 440/2000 JUZGADO: Jaén Nº 1 SENTENCIA NÚM. 2.141 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Rafael Toledano Cantero Dª. María Torres Donaire En la Ciudad de Granada, a veintiuno de julio de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 440/00 dimanante del procedimiento núm. 82/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Jaén, siendo parte apelante Don Jorge , representado y asistido por el Letrado Don Francisco Barbero Delgado, y partes apeladas el Ayuntamiento de Jamilena (Jaén), representado por el Procurador Sr. del Balzo Parra y Don Miguel Ángel , representado y asistido por el Letrado Don Antonio Luis Gómez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo citado, se dictó sentencia, en fecha 18 de julio de 2000, en los términos que se detallan en el primer fundamento jurídico, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitidos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición a los mismos, presentándose por las partes apeladas escritos de impugnación de dichos recursos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. José Antonio Santandreu Montero, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó el recurso contencioso administrativo, interpuesto por Don Miguel Ángel en relación con licencia de apertura de un disco-pub de verano en un local sito en PASEO000 s/n de la localidad de Jamilena, al considerar que dicha licencia se otorgó de forma irregular, deduciendo ello de la certificación de actos presuntos que le notificó el Ayuntamiento de Jamilena y que fue emitida por dicho órgano el 10 de diciembre de 1998, previa petición de cierre de la actividad del recurrente, reseñando las actuaciones de los expedientes números 18/96 y 9/98 sobre licencias de apertura de bar-mesón y disco-pub "Geminella", acordando la referida sentencia que habiendo sido concedida una de las licencias de forma irregular y contraria a derecho, en concreto para la actividad de disco-pub de verano, suspender "las actividades hasta tanto no se cumpla que los establecimientos denominados disco- pub Geminella y bar-mesón Geminella, unidos entre sí, situados en la calle PASEO000 de la localidad de Jaminela, propiedad de Don Jorge están o han estado abiertos al público sin la realización de la visita de comprobación de la correspondiente licencia municipal; y ante la absoluta dejación por parte del Ayuntamiento de Jaminela de su obligación de hacer cumplir la legalidad, ordene a este las actuaciones precisas para evitar que los citados establecimientos sigan funcionando y sigan alterando el medio ambiente y la tranquilidad de la vida vecinal, ordenando así mismo el cese de la actividad y cierre y precinto de los locales, debiendo estar y pasar por ello el demandado Don Jorge . Sin costas."

El recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Jorge , pretende la revocación de la sentencia invocando una extralimitación del Juez que hace incurrir en incongruencia a la sentencia, en la medida en que concede algo no pedido por la parte recurrente y que se refiere a un acto administrativo dictado con posterioridad a la fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo,como fue la licencia de ampliación de la actividad del disco-pub de verano que se otorgó con fecha 24 de noviembre de 1999.El argumento en que se basa esta petición revocatoría se refiere a que de acuerdo con el suplico de la demanda la pretensión del actor se fijaba en que "los establecimientos Disco-Pub Geminella y Bar-Mesón Geminella, propiedad de Don Jorge están o han estado abiertos al público sin la correspondiente Licencia Municipal:declare así mismo que el Ayuntamiento de Jamilena no ha resuelto, las quejas, denuncias y peticiones de cierre de dichos locales y por tanto en aras del principio constitucional de tutela judicial efectiva, y ante la absoluta dejación por parte del Ayuntamiento de Jamilena de su obligación de hacer cumplir la legalidad,ordene a este las actuaciones precisas para evitar que los citados establecimientos sigan funcionando sin licencia",deduciendose de ello que el objeto del recurso interpuesto era la declaración judicial de que los establecimientos han estado funcionando sin la preceptiva licencia de apertura en las fechas anteriores a la interposición del recurso contencioso-administrativo, y porque el codemandado Ayuntamiento de Jamilena no llevó a cabo actuación contraria alguna, y solicitaba el recurrente que se acordase el cierre y precinto de los locales hasta tanto no obtuvieran su licencia de apertura; el Apelante alega que así delimitado el objeto del debate,y reconociendo expresamente que en los veranos de 1998 y 1999, los citados establecimientos estuvieron abiertos , con amparo en una licencia de apertura antigua (de junio de 1988),y con permiso o autorización del Ayuntamiento de Jamilena, pero que no disponia de la licencía de apertura por ampliación de superficie que fue solicitada en 1998, sí obtuvo esta licencía durante el transcurso del recurso contencioso-administartivo y con fecha 24 de noviembre de 1999, considerando que al referirse el Fallo de la sentencia a que ha sido concedida una de las licencías de forma irregular y contraria a derecho,concretamente para el local sito en PASEO000 s/n para actividad de disco pub de verano, se desvía de la pretensión deducida en la demanda ya que la licencia tachada como irregular se otorgó con fecha posterior a la presentación del recurso contencioso-administrativo.

Igualmente, la apelación interpuesta solicita la revocación de la sentencia por vulneración del artículo 24 de la Constitución en conexión con la anterior petición, ya que considera que al valorar la sentencia una cuestión distinta a la solicitada en la demanda le ha causado indefensión, al igual que ha ocurrido con la confusión contenida en la resolución judicial, al equiparar esta los dos establecimientos, el disco pub y el bar-mesón, sobretodo cuando según la misma la licencia supuestamente concedida irregularmante es la correspondiente al disco pub, y sin embargo se ordena el cierre también del otro establecimiento donde se ejerce una actividad distinta.Subsidiariamente, alega error en la apreciación de las pruebas,al constar en los expedientes administartivos números 18/96 y 9/98,que las licencias se otorgaron con todos los requisitos y garantías legales.

SEGUNDO

Para el correcto análisis del recurso planteado debemos configurar una serie de puntos fundamentales aclaratorios del objeto de debate en la primera instancia y las pretensiones deducidas por la parte recurrente en su demanda, ante los elementos de confusión que se deducen de las actuaciones, constituyendose como antecedentes los siguientes hechos:

  1. El Sr. Jorge obtuvo en expediente tramitado en el Ayuntamiento de Jamilena con el número 16/87, licencia de apertura de la actividad de disco pub de verano solicitada con emplazamiento en la calle PASEO000 s/n de Jamilena que se le concedió en fecha 22 de junio de 1988.En dicho expediente consta remisión al Alcalde de Jamilena por parte de la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía, de pliego de condicionamientos en relación con este local, que no constaron en la licencia concedida, si bien por el interesado se presentó escrito de fecha 2 de enero de 1991, junto al que se aportaba documentación de haber cumplido los requisitos exigidos adjuntando facturas de obras efectuadas en el local referido.

b)En fecha 19 de diciembre de 1996 se...

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