STSJ Asturias , 21 de Diciembre de 2001
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:5448 |
Número de Recurso | 28/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª
Apelación n° 28/2001 SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 77 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:
D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a veintiuno de diciembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 28 de 2001, interpuesto por D. Víctor , representado por el Procurador D. Esteban Castejón Nosti, en el que es parte apelada el CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, representado por el Procurador Sr. Álvarez Fernández, y dirigido por el Letrado D. José Luis Paradinas Hernández, versando el recurso sobre Sanción de suspensión en el ejercicio de la Abogacía por plazo de un mes; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento ordinario 176/2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de los de Oviedo, que tienen por objeto el Acuerdo de la Comisión de Recursos y Régimen Disciplinario del Consejo General de la Abogacía Española, de fecha 24 de noviembre de 1999 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el apelante contra otro de la Junta de Gobierno del Iltre. Colegio de Abogados de Gijón, de fecha 16 de septiembre de 1998, por el que se le impone la sanción de suspensión en el ejercicio de la Abogacía por plazo de un mes.
El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2001, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente recurso de apelación el día 14 de diciembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en...
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