STSJ Extremadura , 19 de Febrero de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:371
Número de Recurso2471/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA N° 275 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a diecinueve de febrero de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 2471 de 1997, promovido por el Procurador D. Fernando Leal Osuna, en nombre y representación de la recurrente PIENSOS LOS BARROS S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 9 de septiembre de 1.997 (expediente ESV 53/96), que le imponía una sanción de multa en cuantía de 1.100.000 pesetas y una indemnización de 168.750 pesetas por los daños ocasionados al dominio público hidráulico, todo ello como consecuencia de una infracción menos grave contra el referido dominio consistente en realizar un vertido de aguas residuales al cauce del río Guadiana, procedentes de una explotación intensiva de ganado porcino, imponiéndose también la orden de cese del referido vertido.- Cuantía.- 1.268.750 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- El acto administrativo que somete a la consideración de la Sala la representación procesal de la mercantil "Piensos los Barros, S.A." (PIBASA), es la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 9 de septiembre de 1.997 (expediente ESV 53/96), que le imponía una sanción de multa en cuantía de 1.100.000 pesetas y una indemnización de 168.750 pesetas por los daños ocasionados al dominio público hidráulico, todo ello como consecuencia de una infracción menos grave contra el referido dominio consistente en realizar un vertido de aguas residuales al cauce del río Guadiana, procedentes de una explotación intensiva de ganado porcino, imponiéndose también la orden de cese del referido vertido. Se suplica en la demanda se anule la mencionada resolución y se deje sin efecto la sanción impuesta y la responsabilidad civil exigida. A tales pretensiones se opone el Sr. Abogado del Estado que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

El primero de los argumentos que se aduce por la asistencia jurídica de la sociedad actora en apoyo de la pretensión revocatoria está referido a la caducidad del procedimiento. Se aduce en este sentido que habían transcurrido mas de seis meses entre el trámite de audiencia de la interesada y la notificación de la propuesta de resolución. No podemos aceptar ese alegato; bien es verdad que el escrito formulando la actora sus alegaciones a los cargos tuvo entrada en el registro de la Confederación el día 5 de septiembre de 1.996 (sello de fechas de la oficina de correos que obra al folio 15 del expediente) y que la siguiente actuación con conocimiento formal del interesado es la notificación de la propuesta de resolución (aceptada por la actora en la demanda), en todo caso, después de la fecha de la misma en junio de 1.997, habiendo transcurrido mas de los seis meses que se aducen como fundamento de la alegación de caducidad; sin embargo, ni sería esas las fechas a considerar ni es admisible la caducidad del procedimiento. En efecto, conforme a lo establecido en el artículo 332 del Reglamento del...

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