STSJ Asturias , 22 de Octubre de 2001

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4332
Número de Recurso843/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103582 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 843 /1998 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Luis Andrés Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 1005 Ilmos. Sres. Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintidós de octubre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 843 de 1998, interpuesto por D. Luis Andrés , representado y dirigido por el Letrado D. Luis Fernández del Viso Arias, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 28 de mayo de 1997, que resolviendo el recurso ordinario formulado, confirma íntegramente la resolución recaída en el expediente 33/004.327.248.3 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias y por la que se impuso al recurrente la sanción de multa de 50.000 pesetas y la suspensión de su autorización administrativa para conducir durante el tiempo de tres meses. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare nulo de pleno derecho desde el inicio y no conforme a derecho la resolución ahora impugnada, condenando a la demandada en costas por temeridad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 7 de marzo de 2001, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día quince de octubre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Luis Andrés , la resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 28 de mayo de 1997, que, resolviendo el recurso ordinario formulado, confirma íntegramente la resolución recaída en el expediente 33/004.327.248.3 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias, y por la que se impuso al recurrente la sanción de multa de 50.000 pesetas y la suspensión de su autorización administrativa...

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