STSJ Cantabria , 1 de Diciembre de 2000
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:2166 |
Número de Recurso | 156/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 1 de diciembre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 156/00, interpuesto por "SANTILLANA DEL MAR, S.A.", representada por el Procurador Don Federico Fernández Fernández y defendida por el Letrado Don Javier Elorza del Campo, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 500.000 pesetas. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 16 de febrero de 2000, contra la Resolución del Director General de Recursos Pesqueros de fecha 22 de enero de 1.999, recaída en el Expediente Sancionador 39PM025/99, se impuso al recurrente dos sanciones de 250.000 pesetas por presunta comisión de dos infracciones administrativas de carácter grave.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que obran en autos y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de noviembre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la Resolución del Director General de Recursos Pesqueros de fecha 22 de enero de 1.999, recaída en el Expediente Sancionador 39PM025/99, se impuso al recurrente dos sanciones de 250.000 pesetas por presunta comisión de dos infracciones administrativas de carácter grave.
No puede olvidarse que uno de los principios básicos del derecho administrativo sancionador es el de culpabilidad, así consagrado, tras alguna vacilaciones jurisprudenciales, en las SS. de 25 de enero y de 9 de mayo de 1983,en las que el Tribunal Supremo se manifiesta en favor de la necesidad de dolo o culpa en materia de infracciones administrativas, inferible dicho principio, según la S.TC 76/1990, de 26 de abril, de los principio de legalidad y prohibición de exceso o de las exigencias inherentes al Estado de Derecho, en términos que junto al requisito de la tipicidad y de la antijuridicidad, se sitúa el de que la acción sea en todo caso imputable a su autor por malicia o por imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusable.
Conectado a dicho principio está el de la personalidad de las infracciones administrativas, pues, en virtud de la unidad sustancial del "ius puniendi", el principio de personalidad de...
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