STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Junio de 2000

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2000:1853
Número de Recurso2236/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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Recurso núm. 2.236 de 1.997.

GUADALAJARA S E N T E N C I A Nº 543 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a cinco de Junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2.236 de1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Jesús Luis representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Rafael Monge Ruiz contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Sobre derivación responsabilidad tributaria; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de Noviembre de 1.997 se interpuso recurso contencioso- administrativo por la representación de Don Jesús Luis contra la resolución del Tribunal económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 1 de Julio de 1.997. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas así como las liquidaciones de las que traen causa.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se ratificaron en sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23 de Mayo de 2000, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución del Jefe de Servicio de la Dependencia de Recaudación de la Delegación en Guadalajara de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se acordó derivar deudas de la S.A. JACTO ALCARRIAal hoy actor como administrador de la misma, al amparo del art. 40-1 párrafo L.G.T. en la redacción dada por la Ley 10/1.985 según el cual "serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas de los administradores de la misma que no realizasen los actos que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidos, consintieran el incumplimiento por quienes de aquellos dependan o adoptaran acuerdos que hicieran posible tales infracciones".

Igualmente se derivó responsabilidad respecto de otras deudas tributarias al amparo del art. 40-1 -2º

párrafo: "Serán responsables asimismo subsidiariamente en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, los administradores de las mismas", tales deudas se referían a sanciones tributarias ejercicio 1.991 IRPF por retenciones trabajo personal 1.990 y IRPF otras liquidaciones 1.990, las dos primeras comprensivas de sanción.

Interpuesta reclamación económica administrativa y desestimada ésta, se inicia la vía jurisdiccional sobre el citado acuerdo de derivación de responsabilidad alegando falta de diligencia de la Administración en la recaudación frente a la Sociedad, que al Sr. Jesús Luis no se le notificaron las liquidaciones de las que ahora...

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