STSJ Cataluña , 16 de Enero de 2003

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2003:483
Número de Recurso168/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación nº 168/02 Partes: D. Juan Ramón C/ INSTITUT CATALÀ DE TRÀNSIT S E N T E N C I A Nº 34 Ilmos. Sres.Magistrados:

D. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 168/02, interpuesto por D. Juan Ramón , representado y asistido por el letrado D. Rafael Ibañez de Borja, contra el INSTITUT CATALÀ DEL TRÀNSIT, representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

" Que debo desestimar y desestimo el recurso presentado por D. Juan Ramón contra la sanción citada, confirmando la misma a todos los efectos y imponiendo a la actora las costas causadas por el recurso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante D. Juan Ramón y como parte apelada la representación procesal del Institut Català del Trànsit.

TERCERO

Se desarrolló la apelación por los trámite que establece la Ley jurisdiccional.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lleida 173/02, de 5 de agosto, que desestimó el recurso contencioso-administrativo de protección de los derechos fundamentales de la persona interpuesto contra la Resolución del Director del Servicio Catalán de Tráfico de 9 de octubre de 2001, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Jefe del Servicio Territorial de Tráfico de Lleida de 13 de enero de 2001, que le impuso la sanción de 100.000 pesetas por infringir el artículo 20.1 del Reglamento General de Circulación.

SEGUNDO

Debe, prima facie, advertir la naturaleza especial del procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos fundamentales regulado en los artículos 114 a 122 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, que es adecuado para garantizar la tutela efectiva de los derechos fundamentales proclamados en el artículos 14 y en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la prima lex entre los que se integra el derecho de defensa y el derecho a un procedimiento sancionador con todas las garantías que se reconocen en el artículo 24 de la Constitución.

Este procedimiento especial, preferente y sumario, que desarrolla el sistema jurisdiccional de garantía de los derechos fundamentales ordenado en el artículo 53.2 de la Constitución, no es un cauce procesal idóneo para el control del sometimiento de la actuación administrativa al principio de legalidad, por lo que cuando se alegan defectos procedimentales en la tramitación de un expediente sancionador que no provocan indefensión de relevancia constitucional, el enjuiciamiento debe reservarse al procedimiento contencioso-administrativo ordinario.

Conforme es doctrina constante del Tribunal Supremo y de esta Sala Territorial de Justicia, corresponde a la parte apelante en el recurso contencioso-administrativo de protección de los derechos fundamentales de la persona, la carga procesal de invocar de forma expresa los derechos fundamentales proclamados en la Constitución que han sido objeto de vulneración concreta por el juzgador de instancia, al desestimar, en este supuesto, la pretensión de declaración de nulidad de pleno Derecho de la Resolución del Director del Servicio Catalán de...

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