STSJ Navarra , 18 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a dieciocho de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1714/98, promovido contra la resolución del M.I. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 10-8-98 por la que se impone al recurrente una sanción de 50.000 pesetas, siendo en ello partes: como recurrente Dª Lina , representada y dirigida por el Letrado Sr. Elarre y como demandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. García Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 6 de Octubre de 1998 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Ayuntamiento de Pamplona.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 16 de Mayo de 2.001 a las 10,30 horas.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se ha dicho en innumerables sentencias de esta Sala existe un motivo del recurso, entre otros, cual es que no se ha dictado resolución sancionadora individualizada y con la suficiente motivación.

Pues bien, la resolución del Alcalde de Pamplona que es objeto del presente recurso y mediante la cual se impuso a los recurrentes la multa de 50.000 ptas. por infracción de la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas (Ley Foral 2/1989) aparece dictada mediante estampillado de conformidad -firmada por Alcalde y Secretario- con propuesta de resolución confirmada por el Director del Area (folio 13 del expediente).

Hemos dicho en anteriores sentencias que la utilización de una fórmula mecánica de visto bueno o de conformidad no se compadece bien con el carácter formal del acto resolutivo del expediente, más teniendo este carácter sancionador y especialmente en lo que atañe al requisito de motivación (artículos 54-1 y 138-1 Ley 30/1992).

En efecto, el requisito de motivación propia que ha de reunir toda resolución en esos supuestos no se satisface si los motivos de la resolución no se expresan por separado (esto no...

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