STSJ Extremadura , 24 de Mayo de 2000
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2000:1150 |
Número de Recurso | 881/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA N° 793 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLER GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a veinticuatro de mayo de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 881 de 1997, promovido por la Procuradora Dª. Cristina de Campos Ginés, en nombre y representación de la recurrente CENTRO DE RECONOCIMIENTO MEDICO CACERES S.L., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: resolución de la Dirección General de Tráfico recaída en el expediente sancionador 10- 010-112.686-8 en que se confirmaba la del Gobernador Civil de Cáceres de 1 de febrero de 1.996 que le imponía la sanción de 250.000 pesetas de multa por infracción del art. 9 del Decreto 2.272/85 en relación con el art. 671 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial de 1.990 por no estar presente en el centro médico en horario de apertura al público el oftalmólogo, el psicólogo y el médico general.- Cuantía.- 250.000 pesetas.-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación...
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