STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2004

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2004:7312
Número de Recurso1618/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 1.618/98 Partes: Dª. María Antonieta C/ TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 519 En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil cuatro.

D. ANA MARIA APARICIO MATEO, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1618/98, interpuesto por Dª. María Antonieta , representada y asistida por la Letrada Dª.

Mercedes García Romero, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de la misma.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de 19 de mayo de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra el acto de gestión recaudatoria de la Unidad de Recaudación Ejecutiva núm.

08/20 de Sant Feliu de Llobregat.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 25 de mayo del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999 . En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo, se articula una pretensión anulatoria dirigida contra la actuación seguida en vía de gestión recaudatoria por la Administración demandada, en reclamación de los importes de las actas de liquidación núms. NUM000 , NUM001 y NUM002 , junto con el acta de infracción núm. NUM003 , extendidas a la actora por falta de afiliación y alta al Régimen General de la trabajadora Dª. Nuria , durante el período comprendido entre el 13-6-90 y el 9-1-92, a tenor de la declaración contenida en la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 28 de Barcelona.

Por la demandante se postula la nulidad del procedimiento administrativo, con fundamento en no haber recibido notificación en legal forma de las sucesivas actuaciones seguidas a lo largo de su tramitación, dado que todas las comunicaciones se dirigieron al domicilio donde la Sra. María Antonieta había desarrollado su actividad, de la C/. DIRECCION000 núm. NUM004 de Collbató, cuando la citada cesó en aquélla en junio de 1991, cambiando asimismo de domicilio y habiendo permanecido empadronada desde 1992 en...

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