STSJ Cataluña 10464, 17 de Mayo de 2005

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2005:10464
Número de Recurso7/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10464
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 7/2000 Partes:QUANTUM ETT, S.L. DEPARTAMENT DE TREBALL SENTENCIA Nº 604 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Don José Antonio Mora Alarcón Doña Maria Pilar Rovira del Canto Doña Maria Jesús Emilia Fernandez de Benito Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a dicecisite de mayo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 7/2000, interpuesto por la mercantil QUANTUM ETT, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don José Joaquín Pérez Calvo y defendida por el Letrado Don Miguel Angel Sánchez de León García contra el Departament de Treball, representado y asistido por su Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Conseller de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 8 de noviembre de 1999 que desestimaba el recurso ordinario presentado contra la resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Generalitat de Catalunya de fecha 21 de mayo de 1998 que confirmaba el Acta de infracción nº 1.772/97 de 19 de diciembre de 1997 e imponía dos sanciones, una de 500.000 pesetas y otra de 200.000 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Providencia de 16 de mayo de 2000 y no habiendose solicitado por las partes lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 29/1998 , quedó pendiente se señalamiento para votación y fallo que tuvo lugar el 13 de mayo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 1997, la Inspección de Trabajo de Girona levantó Acta de Infracción contra la recurrente en relación con dos extremos: 1º el abono de un salario inferior al trabajador al que le correspondería según el II Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal y, 2º la utilización de contratos de trabajo para supuestos distintos de los previstos legalmente.

Considera el primero de los extremos, consistente en la determinación de un salario inferior al establecido por el convenio colectivo aplicable incumple lo dispuesto en el artículo 20 del II Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal , en relación con el artículo 4.2 f) y el 95.10 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , y se propuso una sanción de 200.000 pesetas.

Por el segundo de los extremos señalados, consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante la utilización en fraude de Ley o respecto a supuestos distintos de los previstos que infringe lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 6 RD 2546/1994 de 29 de diciembre , en relación con el 15,1 y 95.6 del Estatuto de los Trabajadores que se califica en su grado máximo, al haber valorado la negligencia manifiesta de la empresa y se propuso una sanción de 500.000 pesetas.

Por resolución de 21 de mayo de 1998, la Dirección General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya impuso las sanciones propuestas. Interpuesto recurso ordinario contra la misma, fue desestimado por resolución del Conseller de Treball de fecha 8 de noviembre de 1999 que hoy es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

Basa la Empresa su recurso en la nulidad de pleno derecho del Acta de infracción sobre la lesión del principio "non bis in idem" al haber sido ya levantada Acta de infracción por no efectuar el ingreso en la cuantía debida; aduce también nulidad del Acta por la incompetencia de la Inspección de Trabajo por razón de la materia objeto de la misma, considerando que su conocimiento corresponde a la Jurisdicción Social; señala también la nulidad del Acta por vulneración del artículo 131 de la Ley 30/92 en relación con la lesión del principio de proporcionalidad. Interesa la estimación del recurso y la...

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