STSJ Extremadura , 13 de Febrero de 2001

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2001:287
Número de Recurso2894/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA N° 218 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA LA CRUZ MERA.

En Cáceres a trece de Febrero de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo número 2.894 de 1.997, promovido por el Procurador Sra. Carretero Aspachs, en nombre y representación de CONTRATAS E INFRAESTRUCTURAS S.A. (CISA), siendo demandada JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Ldo de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: "Resolución Csjia. Presidencia y Trabajo de 24-9-97, Expte. 1030/97 Acta n° H- 1552/96 resolviendo recurso contra imposición sanción de 380.000 pts por infracción en materia de seguridad y salud laboral". Cuantía. 380.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí fue solicitado por la demandada el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Contratas e Infraestructuras, S.A." formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Consejería de Presidencia y Trabajo, de la Junta de Extremadura, de fecha 24 de Septiembre de 1997, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 29 de Abril de 1997, que imponía a la sociedad demandante la sanción de multa de 380.000 pesetas, por la comisión de una infracción en materia de seguridad e higiene en el trabajo, tipificada en el articulo 47 de la Ley 31/95, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La parte actora reitera en su escrito de demanda los motivos de impugnación expuestos en vía administrativa, solicitando se declare la nulidad de la Resolución impugnada. La Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La primera cuestión que pasamos a examinar es la caducidad del expediente administrativo tramitado por la Junta de Extremadura. La parte actora manifiesta que debido a que el procedimiento sancionador se inició el día 28-11-96 y concluyó mediante la Resolución de la Consejería de Presidencia y Trabajo, de fecha 24 de Septiembre de 1997, ha transcurrido un plazo de diez meses, lo que motivaría la caducidad del expediente administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43,4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Sancionador. La pretensión de la parte no puede prosperar puesto que el artículo 32,4 del Real Decreto 396/96, de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social, establece que el cómputo del plazo de treinta días previsto en el artículo 43,4 de la Ley 30/92, se iniciará si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la fecha del Acta, siendo esta resolución la de primera instancia administrativa que pone fin a la primera fase del procedimiento sancionador, puesto que posteriormente se indica el plazo de tres meses para entender desestimado el recurso ordinario interpuesto contra la misma (artículo 34 R.D. 396/96); y resulta que, en el presente caso, el Acta es del día 28 de Noviembre de 1996 y la Resolución de la Dirección General de Trabajo lleva fecha de 29 de Abril de 1997, por lo que no ha transcurrido el plazo de seis meses previsto en la normativa específica en materia de infracciones en el orden social para poder apreciar la caducidad alegada.

TERCERO

A continuación pasamos a examinar la alegación de falta de motivación suficiente y de contestación a todas las cuestiones planteadas en el recurso ordinario. El artículo 54 de la Ley 30/92, dispone que los actos administrativos serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. La motivación, como es sabido, no implica un razonamiento exhaustivo y detallado, sino que basta con que el acto ofrezca una respuesta suficiente al interesado. La falta de motivación en el acto administrativo ha sido interpretada de manera restrictiva por el Tribunal Supremo, que ha declarado que la brevedad de términos y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR