STSJ Cataluña , 16 de Enero de 2003
ECLI | ES:TSJCAT:2003:409 |
Número de Recurso | 2499/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 2499/97 Partes: Pedro Enrique c/ DCION. GRAL. INSPECCIÓN TRABAJO Y SS. SENTENCIA N° 61 En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil tres.
Dª María Jesús Emilia Fernández de Benito, Magistrada adscrita a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2499/97, interpuesto por Pedro Enrique , representado por la procuradora Dª Ana Serrat Carmona, contra la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, representado por el Abogado del Estado.
Por la procuradora Da Ana Serrat Carmona, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 23.07.97 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de 29.03.96 de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona en el expediente 11835/96, por la que se confirma el acta núm. 999/96, levantada por obstrucción a la función inspectora.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 1 de octubre de 1998 el recibimiento del precedente pleito a prueba, y tras los oportunos trámites legales, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 16 de enero de 2003, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales concurrentes.
Considera el recurrente que no han quedado acreditados los hechos que se le imputan en el acta de obstrucción, alegando que resulta del todo imposible para la empresa identificar ante la
Inspección a una persona ajena a su entorno de disposición. Y solicita que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho y nula el acta y la imposición de sanción de 500.001 pesetas impuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con imposición de costas a la Administración.
El Abogado del Estado se opone a la estimación de la demanda, basado en la presunción de veracidad del contenido del acta levantada por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social e interesa la confirmación de la actuación administrativa.
Los hechos recogidos en el acta de referencia son los siguientes: "en virtud de visita de inspección de trabajo efectuada el día 8 de julio de 1995, a las 22,35 horas, al centro de trabajo del que es titular D. Pedro Enrique , en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 , de Hospitalet de Llobregat, bajo el nombre comercial "Bar La Placeta", para realizar control de empleo y seguridad social, se comprobó que se hallaban tras la barra del establecimiento D. Pedro Enrique y Dª Maite , quienes se identificaron como titulares del negocio. Una persona, cuya identidad se desconoce, y que se encontraba...
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