STSJ Cataluña , 11 de Enero de 2005

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2005:241
Número de Recurso2588/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2588/98 Partes: Dª. Lina C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 6 En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil cinco.

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Unica 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia, en el recurso contencioso administrativo nº. 2588/98, interpuesto por Dª. Lina , representada y asistida por el Letrado D. Jorge Capella Pons, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 16 de octubre de 1998, por la que se estimaba en parte el recurso ordinario contra las certificaciones de descubierto que en la misma se reseñan, manteniendo únicamente las reclamaciones núms. NUM000 , correspondiente a diciembre de 1988, por importe de 17.760 Ptas., y NUM001 , relativa al período comprendido entre junio y noviembre de 1993, por importe de 173.685 Ptas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló para fallo del recurso el día 16 de noviembre de 2004.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 16 de octubre de 1998, por la que se estimaba en parte el recurso ordinario contra las certificaciones de descubierto en el RETA que en la misma se reseñan, manteniendo únicamente las reclamaciones núms. NUM000 , correspondiente a diciembre de 1988, por importe de 17.760 Ptas., y NUM001 , relativa al período comprendido entre junio y noviembre de 1993, por importe de 173.685 Ptas.

Por la representación de la parte actora se propugna la extinción de la obligación de cotizar en la fecha en que la Sra. Lina cesó efectivamente en su actividad, es decir, el 31 de diciembre de 1985, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 13.2 y 28.3 del RD 497/86 , art. 70 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social , y art. 13 del Decreto 2530/70 , modificado por Real Decreto 2110/94, de 28 de octubre , que autorizan a los interesados demostrar el cese en la actividad en otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR