STSJ Cataluña 11350, 13 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:11350 |
Número de Recurso | 350/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 11350 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 350.00 Partes: JD Decaux España S.L C/ Departament de Sanitat i Seguretat Social SENTENCIA Nº 1187 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSE ANTONIO MORA ALARCÓN Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil cinco.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 350.00, interpuesto por JC Decaux España S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Espada Losada, contra el Departament de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Generalitat de Catalunya.
ANTECEDENTESDEHECHO
La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de 22 de septiembre de 1.998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra anterior resolución del Director General de Salut Pública de 3 de febrero de 2.000.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 3 de octubre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La actora impugna la legalidad de la resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de 3 de octubre de 2.000 que desestima el recurso ordinario formulado contra anterior resolución del Director General de Salut Pública de 18 de noviembre de 1.999, que acuerda imponer a la actora la sanción de multa de 500.001 de las antiguas pesetas/3.005,07 euros por la comisión de una infracción calificada como grave en el artículo 9.2.b de la Llei 10/91, de 10 de mayo , de modificación de la Llei 20/85 de prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia, en relación con los artículos 16.2.a y 17.1.b de la misma Llei 10/91 ya citada.
La actora plantea, en síntesis, dos cuestiones que serán analizadas a continuación:
A. Caducidad del expediente sancionador.
Dispone el artículo 1.1 del Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, que regula el procedimiento sancionador en ámbitos de competencias de la Generalitat de Catalunya , que éste tiene carácter supletorio respecto a...
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