STSJ Cataluña , 11 de Noviembre de 2003

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2003:11198
Número de Recurso617/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 617-98 SENTENCIA nº 1412 En la ciudad de Barcelona a once de noviembre del año dos mil tres.

Doña CELSA PICO LORENZO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), designada Ponente para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 617-98 interpuesto por la letrado Doña Maria José Criado Felez en defensa y representación de Carnisseria Llaruadó SCP, don Juan Pablo y doña Maite contra contra la Tesoreria General de la seguridad social en Tarragona defendida por letrado de la misma.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolucion de 19 de enero de 1998 desestimatoria de recurso ordinario contra resolución confirmatoria acta liquidación NUM000 .

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluia con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara las actas citadas por no estarse ante los hechos consignados en las mismas.

TERCERO

La administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declarase la desestimación del recurso.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló dia y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 5 de noviembre de 2003.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L.O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999 y del Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 27 de marzo de 2001..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 16 de mayo de 1997 fue levantada a la actora acta de liquidación 97- 11140960 tras visita girada al centro de trabajo sito en la calle Lepanto de Reus el 12 de noviembre anterior en la que se tuvo en cuenta contrato de trabajo, libro de matricula, altas, nóminas, más lo manifestado por el Sr Juan Pablo y la trabajadora Sra Luz . En sintesis refleja el acta que aquella suscribió el 18 de marzo de 1994 un contrato de aprendizaje, carniceria, en el centro de trabajo sito en calle Lepanto, si bien vino prestando sus servicios en el puesto 81-82 del mercado del Carrilet de martes a sábado, no existiendo compañero de trabajo salvo los viernes y sábados en que trabajaba la otra socia Sra Maite . Considera, por tanto, ausencia de tutoria lo que constituye infracción contrato de aprendizaje, art. 9 RD 2317/93. Por ello al ingresar la empresa cuotas bonificadas, levanta el acta por la diferencia correspondiente a enero-octubre de 1996 al reputar áquel fraude de ley. Sostiene la actora nulidad del acta de liquidación que trae causa de la infracción 2-97, la cual fue anulada el 18 de diciembre de 1997. Entiende son nulas de pleno derecho ya que si no hay infracción no debe levantarse liquidación de cuotas. Sin perjuicio de ello invoca ausencia de presunción de veracidad en el alta negando la ausencia de tutoria y de fraude de ley. A efectos de acreditar que existió formación práctica invoca los autos 248-97 del juzgado de lo social numero dos de Tarragona.

A tales alegatos opone la administración la existencia de un defecto de forma que fue corregido ya que si bien se levantaron todas las actas a la sociedad civil particular Xarcuteria Llauradó se consignó, en cambio, el número de cuenta de Doña Maite .Error apreciado al resolver los recursos interpuestos por la antedicha sociedad civil particular que determinó el levantamiento de nuevas actas, entre las que se encuentra la aquí impugnada. En cuanto al fondo resputa debidamente acreditados los hechos consignados por cuanto la trabajadora atendía sola el puesto de trabajo en el mercado del Carrilet sin ser tutelada por nadie asi como que los autos 248/97 del juzgado de lo social número dos de los de Tarragona alegados de contrario lo fueron por despido interpuesto por la trabajadora con resultado de estimación de la demanda confirmada mediante sentencia del TSJC de fecha 26 de mayo de 1998.

SEGUNDO

Parte la resolución de 16 de abril de 1998 de que la Sra Maite contrató en la modalidad aprendizaje a Doña Luz el 18 de marzo de 1994 permaneciendo hasta el 31 de diciembre de 1995, fecha a partir de la cual la sociedad civil particular Xarcuteria Llauradó se subrogó en la posición de empleador continuando la trabajadora en la prestación de sus servicios. Tal hecho había dado lugar a un error en la consignación del número de cotización empresarial en las actas de liquidación inicialmente levantadas a la sociedad civil Xarcuteria Llauradó constituida por el Sr Juan Pablo y la Sra. Maite , NUM001 , NUM002 y NUM003 , asi como en la de infracción 2-97, las cuales se anularon emitiendose nuevas actas, las numeradas NUM004 y NUM005 dirigidas a Maite por las cuotas 1994 y 1995 y la 97-011140960 dirigida a la sociedad civil particular Xarcuteria Llauradó por el año 1996, levantando también acta de infracción 1375-97 a la Sra Maite .

Ninguna prueba ha propuesto la parte actora acerca de la incerteza de tal afirmación administrativa por lo que entra en juego la presunción de validez de los actos administrativos, art. 56 ley 30/1992, máxime cuando en la causa 1172-98, señalada para votación y fallo el próximo 3 de diciembre en la que figura también como actora la Sra. Maite , con la misma defensa y representación articulada en el presente recurso, se impugna no solo la nueva acta de liquidación correspondiente al período marzo a diciembre de 1994...

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