STSJ Extremadura , 26 de Noviembre de 2002

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2002:2584
Número de Recurso232/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

/

En Cáceres a veintiseis de noviembre dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo nº 232 de 2000, promovido por el Procurador Don Antonio Roncero Aguila , en nombre y representación de DIRECCION000 C.B. siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representada por el Letrado de su Gabinete Jurídico , recurso que versa sobre :Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de fecha 3-12-99 dictada en expediente nº

218/98-P recaída en recurso de alzada contra resolución de la Dirección General de Producción , Investigación y Formación Agraria, por infracción del reglamento de Epizootias. Cuantía del recurso 2.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se hizo entrega del expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia estimatoria del recurso , con imposición de costas a la demandada e interesando el recibimiento a prueba del recurso ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora , con imposición de costas a la parte actora.- Fijándose como cuantía del presente recurso la de 2.000.000 pesetas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período se pasó al trámite de conclusiones donde las partes evacuaron por su orden, interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a los solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma. Señalándose día para votación y fallo, y llevándose a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma Sra DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de fecha 3 de diciembre de 1999, parcialmente estimatoria del recurso interpuesto contra la de fecha 29 de julio del 99 del Director General de Producción, Investigación y Formación Agraria, que acordó sancionar al actor con multa de 2.000.000 pts por infracción a la Ley y Reglamento de Epizootias y normativa referente a erradicación de enfermedades.

La Resolución dictada en alzada, rebajó la sanción económica a la cantidad de 1.290.000 pesetas, 7753 euros. Considera el recurrente DIRECCION000 C.B., que tal resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada. La defensa de la Administración demandada insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que se une al recurso, resulta que con fecha 24 de septiembre del 96, fue girada visita de inspección a la explotación porcina "El Mortero" con nº de registro 1160016, propiedad de la actora, por técnicos veterinarios adscritos al Servicio de Sanidad Animal, haciendo constar a presencia del propietario y sin que se manifestare nada en contra, que en la misma se encontraban 465 animales de especie porcina. Con fecha 30 de diciembre del 98 la referida explotación fue objeto de una nueva inspección sanitaria de comprobación de censo, constatándose la presencia de 20 cerdos. Revisadas las guías de Origen y Sanidad Pecuaria emitadas en el periodo intermedio a ambas inspecciones, se comprobó que solo habían salido tres expediciones de ganado, amparadas por Guías de Origen y sanidad Pecuaria G-37746, JE-04335B y G-77882, que suman un total de 230 animales.

Entendiendo la Administración demandada que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR