STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2003

ECLIES:TSJCAT:2003:613
Número de Recurso2449/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 2449/97 Partes: Ernesto C/ DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 102 En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil tres.

D. Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección 2ª), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2449/97, interpuesto por Ernesto , representado por el Procurador Sr. Jesús de Lara Cidoncha, contra la DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por el Procurador Sr. Jesús de Lara Cidoncha, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 25 de junio de 1997 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de 29-9-95 de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona. Expte. 22376/95. Acta Infracción 6457/95.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 30 de noviembre de 1998, se recibió el presente pleito a prueba y, tras los trámites previstos en la Ley Jurisdiccional, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, señalándose la audiencia del 16 de enero de 2003.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 25/6/1997 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que desestima el recurso ordinario interpuesto por la parte actora contra Resolución de 29/9/1995 del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona que confirmó Acta de infracción 6457/95 de 4/9/1995 extendida al recurrente y en la que se apreció la infracción tipificada en el art. 14.1.2 de la Ley 8/88 de 7 de Abril de Infracción y Sanciones en el Orden Social, consistente en no comunicar el mismo en tiempo y forma, su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

SEGUNDO

Las actas de los Controladores laborales son instrumentos válidos y adecuados para completar y facilitar la labor inspectora y alcanzan valor probatorio por el hecho de su aceptación por el Inspector (SSTS de 19 de julio de 1999, 9 de marzo de 1999 y 16 de marzo de 1999).

El valor probatorio de las actas elaboradas por los servicios administrativos de inspección, con el alcance que le otorga la jurisprudencia, puede ser eficaz para enervar el derecho a la presunción de inocencia, pues no debe confundirse la presunción de validez de los actos administrativos con aquélla, siempre que la actuación administrativa pueda ser revisada por los órganos jurisdiccionales.

La traslación de la presunción de inocencia al ámbito administrativo sancionador perfila su alcance, y sólo cobra sentido cuando la Administración fundamenta su resolución en una...

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