STSJ Cataluña 7769, 14 de Junio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
ECLIES:TSJCAT:2005:7769
Número de Recurso97/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7769
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación nº 97/03 Partes: DIRECCION000 . Y Ana María INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE BARCELONA ABOGADO DEL ESTADO S E N T E N C I A Nº 744 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Mora Alarcón Dª Pilar Rovira del Canto Dª Mª Jesús E. Fernández de Benito En la ciudad de Barcelona, a catorcede junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 97/03, interpuesto por DIRECCION000 . Y Ana María representados por D. D. Francisco Romera Barbero, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona dictada en el procedimiento ordinario nº

261/02 de dicho Juzgado ; se opuso a dicho recurso la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Mora Alarcón, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución apelada - de fecha 28 de mayo de 2003 - contiene parte dispositiva del siguiente tenor:

"Que tot desestimant les causes d'inadmissibilitat oposades i entrant en el fons d'aquest recurs és el meu deure estimar i estimo parcialmente el recurs i anul.lo la resolució de data 17 de gener de 2002 mitjançant la qual s'imposa a l'actor una sanció de 1.202,02 euros per obstrucció, tot desestimant la resta de pretensions, sense pronunciament sobre les costes processals".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como el apelante y como parte apelada la representación procesal de la Administración demandada.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el 20 de mayo actual.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el día 20 de julio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado el escrito de interposición presentado por la representación procesal de los ahora apelantes en el que fijaban el objeto de su reclamación jurisdiccional en la desestimación presunta por silencio administrativo de los recursos de alzada presentados en fecha 13 de marzo de 2002 contra las resoluciones de fecha 16 de enero de 2002 (acta de infracción nº NUM000), 17 de enero de 2002 (acta de obstrucción nº NUM001) y 23 de enero de 2002 (acta de infracción nº NUM002), del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por las que se confirmaba las Actas de Infracción y Obstrucción citadas.

SEGUNDO

Que en primer lugar, debe desecharse la inadmisibilidad del presente recurso aleada por el Abogado del Estado en orden a entender que existe una carecia de disputa jurídica del recurso de apelación sobre los argumentos de la sentencia. En concreto entiende la Abogacía del Estado que de «una somera lectura del recurso de apelación presentado de contrario permite intuir que el mismo consiste en una repetición, reiteración o mera transcripción de los argumentos de hecho y de derecho ya esgrimidos en la demanda».

No comparte la Sala dicha apreciación, puesto que si bien es cierto que el somero escrito de apelación se remite a argumentaciones fácticas ya reproducidas en la demanda, ciertamente, la intención del recurrente no es reiterar el debate de instancia en este momento, sino que se dirige palmariamente a contrarestar los argumentos de la sentencia en orden a la apreciación de la existencia de relación laboral y como indica en su suplico dicha argumentación va conducente a que se «tenga por interpuesto recurso de apelación frente a la sentencia dicgtada en los presentes autos y con estimación del mismo dicte nueva resolución anulando las Actas de Infracción objeto de la demanda origen de los presentes autos,

TERCERO

Que entrando en el fondo de la cuestión planteada, sostiene la parte recurrente que la presencia de Dª Ana María el día 3 de julio de 2001 en el centro de trabajo de la empresa DIRECCION000 ., lo fue únicamente por motivos de amistad, sin que en el momento de la visita inspectora, y a pesar de la larga duración de ésta, más de 1 hora y 15 minutos, se constatase que estaba realizando actividad laboral alguna, y afirmaba en defensa de dicho aserto que el Acta de Infracción impugnada no establece la categoría profesional, la retribución o la jornada que podría realizar la Sra. Ana María , teniendo especial relevancia la retribución a fin de determinar el carácter laboral de una prestación de servicios.

Dichas afirmaciones no han venido acompañadas de la suficiente prueba que desvirtúa la presunción de veracidad del acta de Inspeccón. En concreto, debemos recordar que la jurisprudencia de este Tribunal sobre la materia puede resumirse así:

  1. Las actas de los Controladores laborales son instrumentos válidos y adecuados para completar y facilitar la labor inspectora y alcanzan valor probatorio por el hecho de su aceptación por el Inspector (sentencias de esta Sala de 19 de julio de 1999, recurso 6340/1993, 9 de marzo de 1999 y 16 de marzo de 1999).

  2. El valor probatorio de las actas elaboradas por los servicios administrativos de inspección, con el alcance que le otorga la jurisprudencia, puede ser eficaz para enervar el derecho a la presunción de inocencia, pues no debe confundirse la...

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