STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2004

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2004:8079
Número de Recurso2579/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 2579/1998 Partes: Pedro Francisco C/ DIRECCION GENERAL DE TRAFICO J T GIRONA S E N T E N C I A Nº 571 En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

D./Dª DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución, de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 2579/1998, interpuesto por Pedro Francisco , representado por el Procurador Leopoldo Rodés Menéndez, contra DIRECCION GENERAL DE TRAFICO J T GIRONA, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 15 de septiembre de 1998, confirmatoria íntegramente de la resolución recaída en el expediente 170044426620, tramitado por la Jefatura de Tráfico de Girona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 1 de diciembre de 1999 , se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las declaradas pertinentes de aquéllas propuestas, con el resultado que es de ver en autos, y tras los trámites legales previstos en la Ley Jurisdiccional, en concordancia con los de la LEC, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia, señalándose al efecto la audiencia del día 25 de junio del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Ünica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional, se esgrime una pretensión anulatoria dirigida contra Resolución del Director General de Tráfico de 15 de septiembre de 1998 dictada por delegación del Ministerio del Interior, que desestima recurso ordinario contra resolución recaída al expediente número 170044426620 por la que se impuso al recurrente la sanción de 100.000 Ptas, así como así como la suspensión de su autorización administrativa para conducir durante tres meses, como consecuencia de la infracción tipificada en los artículos 12 y 65.5.2.a) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, con relación al artículo 20. 1 del Rglamento General de Circulación , como consecuencia del hecho de "conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0.4 mg/ litro," al apreciarse una tasa de 0, 56 mg/ litro en una primera prueba, a las 00.20 horas, y una tasa de alcohol de 0, 49 mg/ litro en una segunda prueba a las 00.40 horas.

SEGUNDO

La parte recurrente esgrime en su demanda, una serie de argumentos impugnatorios contra la sanción impuesta, aduciendo en primer lugar la nulidad absoluta de la misma, así como la ausencia de culpabilidad en la conducta del sancionado.

Analizaremos con carácter previo las alegaciones relativas al cuestionamiento de la validez y legalidad de la realización del test...

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