STSJ Murcia , 21 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO GUTIERREZ LLAMAS
ECLIES:TSJMU:2000:572
Número de Recurso2200/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 2200/1997 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª. MARÍA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 135/2000 En Murcia, a veintiuno de febrero de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2200/97, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 25.142 ptas. y referido a: multa por obras en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Parte demandante:

D. Silvio , representado y dirigido por la Letrada Dña. Sara Mármol Gil. Parte demandada:

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden Resolutoria del Consejero de Política Territorial y Obras Publicas de la CARM, de 24 de junio de 1997, desestimatoria del Recurso Ordinario interpuesto por el recurrente contra la Resolución Sancionadora de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se imponía una multa de 25.142 Ptas. y requerimiento de legalización de las obras, o en caso contrario, demolición de las obras efectuadas.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se resuelva la caducidad del expediente administrativo sancionador incoado a D. Silvio y que ha motivado el presente proceso y, por tanto, la falta de adecuación al ordenamiento jurídico del acto impugnado dictado por la Comunidad Autónoma de Murcia.

Siendo Ponente el Magistrado don ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de agosto de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 14-2-2000, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - Con fecha 10 de abril de 1995, se acuerda por el Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda de la CARM incoación de procedimiento sancionador (D.C. 39/94) contra D. Silvio por presunta infracción del art. 91.2. e) de la Ley 22/1988 , de Costas, consistente en construcción de muro con bloques de hormigón con dimensiones de 4,8 metros, en fachada principal y 2,3 metros en fachada lateral con una altura sobre rasante de 1,9 metros, e instalación de placas metálicas y postes para colocación de sombraje, entre los hitos M-13 y M-14 del deslinde aprobado por O.M., de fecha 9 de junio de 1982, situado en la Playa de la Isla (Casetas del Gachero), término municipal de Mazarrón, afectadas por la zona de servidumbre de protección al encontrarse las mismas a una distancia de 10,5 metros desde la línea de Zona Marítimo- Terrestre/Ribera del Mar. 2º.- Mediante certificación expedida, a instancia del imputado, por el Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda de la CARM, de fecha 12 de abril de 1996, se declara la caducidad del procedimiento...

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