STSJ Andalucía , 19 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:3595
Número de Recurso933/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Diecinueve de Marzo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 933 de 1994, interpuesto por PRYCA S.A., representado por el Procurador PEDRO BALLENILLA ROS, contra CONSEJERIA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido de un Letrado DE SU GABINETE JURIDICO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Pedro Ballenilla Ros, en representación de Pryca S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 31 de Enero de 1994 de la Directora General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, registrándose el recurso con el número 933/1994 y de cuantía 125.000 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimando el recurso Contencioso Administrativo, declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulando la sanción y, en todo caso, condenando en costas a la administración".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime la demanda".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso la Resolución del 31 de enero de 1994 de la Directora General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por la actora "PRYCA S.A." contra la Resolución de aquélla de fecha 12 de Abril de 1993 por la que se declaró la inadmisibilidad del Recurso de Alzada por ésta interpuesto.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que, estimando el Recurso, declare no ser conforme a Derecho la resolución recurrida, anulando la sanción y condenando en costas a la Administración.

Por la Letrada de la Junta de Andalucía en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de Sentencia desestimatoria.

SEGUNDO

La recurrente plantea exclusivamente en su demanda la problemática de fondo relativa a la procedencia o no de la sanción impuesta sin debatir en ningún momento los motivos de desestimación del Recurso de Reposición planteado contra la inadmisibilidad del Recurso de Alzada interpuesto en el Expediente Sancionador 151/90. Es por estos últimos por los que se debe comenzar y para ello vamos a reproducir parte de escrito de contestación a la demanda que centra el tema en los siguientes términos: "Del examen del expediente administrativo se comprueba que la Resolución de la Delegación Provincial de Salud de 18 de Junio de 1992 (documento nº 30), fue notificada al actor el 9 de Julio de 1992, según consta por acuse de recibo obrante en el expediente, folio 31. El recurso de alzada se...

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