STSJ Extremadura , 29 de Enero de 2003

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2003:181
Número de Recurso937/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 122 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a veintinueve de enero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 937 de 2.000, promovido por la Procuradora Dª María de los Angeles Chamizo García, en nombre y representación del recurrente D. Isidro , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 5 de junio de 2.000, recaída en el expediente NUM000 .

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por el Sr. Isidro , la legalidad de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 5 de junio de 2.000, (expediente NUM000) por la que se accedía a la inscripción en el Catalogo de Aprovechamientos de Aguas Privadas, de un pozo situado en la parcela NUM001 , polígono NUM002 , en término municipal de Almagro (Ciudad Real), con régimen de aprovechamiento de 1.000 metros cúbicos anuales para todos los usos domésticos; se suplica en la demanda se anule el mencionado acto y se reconozca el derecho a la inscripción solicitada con un régimen de aprovechamiento de riego de una superficie de terreno de 37,92 hectáreas; pretensiones a las que se opone el Sr. Abogado del Estado que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para el estudio de la pretensión accionada por el recurrente es necesario comenzar por recordar que el procedimiento administrativo que se revisa, a tenor de lo...

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