STSJ Cataluña 9719, 9 de Septiembre de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:9719
Número de Recurso705/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9719
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 705/2001 SENTENCIA Nº 661/2005 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DON FRANCISO LOPEZ VAZQUEZ DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 705/2001, interpuesto por SERVEIS FUNERARIS DEL GARRAF, S.L.L., representada por el Procurador DON JOSE LUIS AGUADO BAÑOS y dirigida por el Letrado DON ALBERT RUYRA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra el AYUNTAMIENTO DE SANT PERE DE RIBES, representado por el Procurador DON JORGE ENRIQUE RIBAS FERRE y dirigido por el Letrado DON ESTEVE RADRESA MIRACLE. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 13 de junio de 2001 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Director General de Urbanismo de 26 de octubre de 2000, por la que se impone a la recurrente una sanción de 1.312.500 pesetas como responsable, en calidad de promotora, de una infracción urbanística consistente en la realización de obras de reforma interior dentro de una nave industrial existente, para destinarla a instalación de servicios funerarios, cuando la licencia de obras y actividad habían sido denegadas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se acuerde anular y dejar sin efecto la sanción por no ser conforme a derecho, declarando la caducidad del procedimiento y, en su defecto, la nulidad y, en su caso anulabilidad, de las actuaciones por concurrir la causa de abstención y recusación formuladas y por la existencia de causa penal sobre los mismos hechos, lo que exigía la suspensión del procedimiento y, en último término, de confirmar la procedencia de la sanción, reducir su importe a 875.000 pesetas.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo pidió la codemandada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 14 de enero de 2003 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 7 de septiembre de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada la resolución dictada el 13 de junio de 2001 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Director General de Urbanismo de 26 de octubre de 2000, por la que se impone a la recurrente una sanción de 1.312.500 pesetas como responsable, en calidad de promotora, de una infracción urbanística consistente en la realización de obras de reforma interior dentro de una nave industrial existente, situada en la calle Rabassaires, 20, esquina calle de Les Modistes, 11, polígono industrial Vilanoveta, de Sant Pere de Ribes, para destinarla a instalación de servicios funerarios, cuando la licencia de obras y actividad habían sido denegadas.

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Nulidad por causa de abstención y recusación de los funcionarios actuantes; 2.

Nulidad por no haber suspendido el procedimiento hasta la conclusión del procedimiento penal; 3.

Caducidad del procedimiento sancionador; 4. Importe de la sanción.

SEGUNDO

Obran en el expediente administrativo los siguientes datos de interés para la resolución del presente recurso; 1. Decreto de fecha 24 de noviembre de 1998 dictado por el Alcalde del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, por el que se acuerda "Incoar expedient disciplinari per estimar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR