STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Enero de 2003
Ponente | JAIME LOZANO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:48 |
Número de Recurso | 106/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 106 de 1.999 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 27 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a ocho de Enero de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 106 de 1.999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Carlos Ramón representado y dirigido por la Procuradora Doña Manuela Cuartero Rodríguez Y DIRIGIDO POR EL Letrado D. Sebastián Serrano Pulido, contra el CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Sanción por descuaje de vegetación forestal; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y
D. Carlos Ramón interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 15 de febrero de 1999, contra la resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 29 de setiembre de 1998, dictada en el expediente sancionador 13/CS/98/0017, por la que se impuso al recurrente una sanción de 1.650.003 ptas de multa, por la comisión de una infracción a la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales.
En su escrito de demanda, el recurrente, tras efectuar las alegaciones correspondientes, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre de 2002, si bien posteriormente se planteó la tesis a que se refiere el artículo 43 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa acerca de la posible concurrencia de caducidad en el expediente administrativo. Efectuadas las correspondientes alegaciones, se señaló nueva votación y fallo para el día 22 de Diciembre de 2.002, celebrada la cual quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia Quinto.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 29 de setiembre de 1998, dictada en el expediente sancionador 13/CS/98/0017, por la que se impuso al recurrente una sanción de 1.650.003 ptas de multa, por la comisión de...
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