STSJ Andalucía , 9 de Enero de 2008

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:TSJAND:2008:65
Número de Recurso393/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia

Andalucía.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión ha dictado por la Sala siguiente.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

(SECCIÓN TERCERA)

RECURSO N° 393/2004.

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 9 de enero de 2008.

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. Han sido partes, como actora, Da María Purificación ; y como demandada, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, la demanda fue presentada en tiempo y forma.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda, la demandada solicitó la desestimación del recurso, y la confirmación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

El procedimiento ha tenido la tramitación que en las actuaciones consta.

CUARTO

En la fecha de hoy, han tenido lugar deliberación, votación y fallo de este proceso, con el resultado que a continuación exponemos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de este proceso es la resolución de 12 de abril de 2003, que confirmó la decisión de la CHG. de imponer a la demandante una sanción por la comisión de una infracción menos grave, prevista en el Art. 116 de la Ley de Aguas, en el Texto Refundido por Real Decreto Legislativo 1/2201, de 20 de julio. Se la sanciona con una multa en cuantía de 6.010'13 euros.

Según consta en el expediente administrativo, el procedimiento sancionador fue incoado a raíz de una denuncia en la que se había constar la existencia de vertidos de purines en una granja porcina al sitio que llaman "Rancho de María Sánchez", que es del término municipal de Setenil de las Bodegas (Cádiz). Los vertidos se depositaban en una balsa, rebosaban por sus bordes, y caían sobre el terreno, por el que discurrían hasta el arroyo "El Burgos", que desemboca en el río Guadalporcun.

Según pretende la demanda, la sanción impuesta es contraria a derecho por una serie de motivos que podemos reducir a tres:

  1. - Prescripción de la infracción, puesto que entre la fecha de notificación del pliego de cargos, hasta la de notificación de la propuesta de resolución, han transcurrido más de seis meses durante los cuales el procedimiento sancionador ha estado paralizado.

  2. - Nulidad de la resolución, por cuanto que provoca indefensión al sujeto pasivo del expediente, y no existe prueba ninguna de la infracción, por lo que debe prevalecer el derecho a la presunción de inocencia

  3. - Error en la calificación de la infracción. No puede ser menos grave, sino leve.

Ninguno de estos tres motivos tiene entidad bastante para enervar la recta decisión de la administración demandada, como pasamos a explicar.

SEGUNDO

Por lo que a la prescripción se refiere desde luego no se ha producido. Admitimos aplicables para la extinción de la responsabilidad por el transcurso del tiempo el plazo de seis meses al que se refiere el Art. 132,1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Pero basta examinar el expediente administrativo para advertir que de ninguna manera ha existido paralización del procedimiento. El pliego de cargos se notifica el 16 de abril, y la propuesta de resolución el 20 de noviembre. Pero entre ambas fechas se han sucedido distintas actuaciones, que en ningún momento han determinado la paralización del proceso sancionador.

TERCERO

Tampoco podemos admitir la pretendida nulidad de la sanción, porque no puede pretenderse la nulidad del acuerdo administrativo. Y es así porque según es sabido, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos son conceptos que vienen contemplados en los Arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Lo...

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