STSJ La Rioja , 26 de Enero de 2004

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2004:32
Número de Recurso732/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a veintiséis de Enero de 2004.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA Nº 15 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 732/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de BPB IBERPLACO, S.A., representada por la Procuradora Dª Concepción Fernández- Torija Oyón y con asistencia del Letrado Don Angel Lor Fernández-Torija, siendo demandada la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ECONOMÍA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno; recurso cuya cuantía se cifró en 4.507,59 euros.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 25 de Noviembre de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de BPB IBERPLACO, S.A. recurso contencioso-administrativo contra desestimación presunta de recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de 12 de mayo de 2002, en el que se impone sanción al recurrente (expediente número SH 141/00).

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 13 de Marzo de 2003, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte Sentencia estimatoria del recurso declarando nula y no ajustada a derecho la resolución de fecha 9 de abril de 2002 dictada por la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, así como la dictada por el Sr. Consejero de Hacienda y Economía de La Rioja, resolviendo el recurso de alzada y que lleva fecha de 24 de julio de 2002, imponiendo las costas del recurso a la Administración demandada.

Subsidiariamente, en el supuesto de que por la Sala se considere que al ser notificada la resolución dictada por el Sr. Consejero después de los tres meses siguientes al planteamiento del recurso de alzada, se debe mantener la impugnación sobre los efectos del silencio administrativo negativo, se estime el recurso y se declare nula y no ajustada a derecho la resolución de 9 de abril de 2002, dictada por la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, así como los efectos que produce el silencio administrativo respecto del recurso de alzada presentado por esta parte.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 20 de Enero de 2004, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sociedad actora se impugna la resolución del Consejero de Hacienda y Economía del Gobierno de La Rioja, de fecha 25 de Noviembre de 2002, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Director General de Empleo y Relaciones Laborales, de fecha 9 de Abril de 2002, que le imponía la sanción de multa de 4.507,59 euros, por la infracción denotada en el Acta nº

142/2000 consistente en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4, parte A, anexo I; en el apartado 4.7º, parte A) Anexo I y en el apartado 3, Anexo IV, nivel mínimo de 50 lux en vías de circulación de uso habitual, del Real Decreto 486/1997, de 14 de Abril , por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad Social y Salud en los lugares de trabajo.

En primer lugar alega la empresa recurrente que no puede imputársele lo dispuesto en el apartado 2.4º del expresado Anexo que se refiere a la obligación de señalizar las zonas o lugares de trabajo en los que exista riesgo de caída, de caída de objetos o exposición a elementos agresivos. Estima que la zanja donde cayó la carretilla no es una zona de riesgo de caída. Asimismo discrepa de que se le imputa el apartado 5.7º del...

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