STSJ Comunidad de Madrid 219/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:3073
Número de Recurso72/2004
Número de Resolución219/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFONSO SABAN GODOYD. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. GERVASIO MARTIN MARTINDª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00219/2005

Proc. D. Fernando BERMUDEZ DE CASTRO Y ROSILLO

Proc. Dª Elena P. YUSTOS CAPILLA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández

APELACIÓN Nº.72 de 2004

S E N T E N C I A Nº 219

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a dieciocho de marzo de dos mil cinco

Visto en grado de apelación no 72 de 2004, ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden nº 8 de los de Madrid con el PO 62/03 interpuesto por la mercantil CONSTRUCCIONES REYAL, S.A., representada por el Procurador Sr. Bermúdez de Castro Rosillo contra Decreto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el expediente OVIAP 09-02 habiendo sido parte, el ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por la procuradora Sra. Yustos Capilla cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en dicho recurso de fecha 8 de mayo de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia impugnada contiene esta parte dispositiva: "FALLO Que desestimando el recurso contencios-administrativo interpuesto por el Procurador D. Fernando Bermúdez de Castro y Rosillo en nombre y representación de CONSTRUCCIONES REYAL, S.A. contra la Resolución de fecha 10 de marzo de 2003 dictada por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por la que se desestimaban los recurso de reposición interpuesto s contra: a) la resolución sancionadora de fecha 20.9.02, recaída en el expediente OVIAP 09-02 por la que se impuso una sanción de 20.285'86 euros por la comisión de una infracción tributaria grave consistente en la falta de presentación de la declaración tributaria y b) el Decreto de 20.9.02 por el que se aprobó la liquidación por la tasa de ocupación de la vía pública de una caseta de venta en la parcela RC 3.2 del Plan Parcial Arroyo Meaques, por importe de 44.409'29 euros., debo conforma y conformo los actos administrativos impugnados por ser conforme a Derecho. Sin expresa condena en costas "

SEGUNDO

Contra dicha se interpuso en tiempo y forma por el recurrente el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en ambos efectos, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, oponiéndose al recurso.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente personándose las partes y estando conclusas las actuaciones, se señaló para deliberación y fallo el día 17 de marzo de 2005

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte actora en el presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 8 de Madrid el 5 de mayo de 2004 que desestimó el recurso formulado por la parte actora contra la resolución de 10 de marzo de 2003 dictada por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que desestimó los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución sancionadora de 20 de septiembre de 2002 que impuso una sanción de 20.285,86 ¤ por la comisión de una infracción tributaria grave al no presentarse declaración tributaria y el Decreto de 20 de septiembre de 2002 por el que se aprobó la liquidación por la tasa de ocupación de la vía pública de una caseta de ventas en la parcela RC 3.2 del Plan Parcial Arroyo Merques, por importe de 44.409,29 ¤.

Básicamente las alegaciones de la parte actora en su recurso de apelación se centran en que la Ordenanza 14 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón no ampara la aplicación de la tasa por cuanto no existió ocupación de la vía pública, puesto que la...

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