STSJ Asturias , 16 de Enero de 2003

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:128
Número de Recurso2384/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100083 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2384 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. Octavio , JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE ASTURIAS Procurador/a Sr/a. , Contra D/ña. JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 24 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a dieciséis de enero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.384 de 1998, interpuesto por D. Octavio , representado y dirigido por el Letrado Don José Donate Suárez, contra la Jefatura Provincial de

Tráfico de Asturias, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se estime nuestra demanda y para el supuesto caso de quedar acreditada la comisión de la infracción, la sanción quede reducida a la cuantía de 25.000 ptas y se deje sin efecto la suspensión de la autorización administrativa para conducir, y en cualquiera de los supuestos con expresa imposición de costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, o en caso de anulación del acto administrativo ordene la retroacción de las actuaciones en orden a la subsanación del vicio que hubiere podido existir, todo ello con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23 de enero de 2002, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y...

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