STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Abril de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1310
Número de Recurso2545/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2545 de 1995 Guadalajara S E N T E N C I A NUM. 391 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a once de Abril de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2545 de 1995 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la Empresa Pública CANAL DE ISABEL II, adscrita a la Comunidad Autónoma de Madrid representada por la Procuradora Dª Isabel del Mar Uribes Mª Dolores y defendida por el Letrado Don Angel Varona Grande.

Contra el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representado y defendido por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Ha comparecido en calidad de coadyuvante de la Administración la Sociedad de Pescadores del Río Sorbe, representada por la Procuradora Dª Ana Gómez Ibáñez y defendida por el Letrado Don Luis Rodrigo Arribas. Sobre sanción por infracción a la Ley 1/1992, de 7 de Mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha en virtud de Resolución de fecha 29 de agosto de 1995; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de la Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 30 de noviembre de 1995 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se declare que el acto administrativo recurrido no es conforme con el Ordenamiento jurídico por los razonamientos expuestos en la demanda y que, en consecuencia, absuelva al Canal de Isabel II de la multa e indemnización impuesta por acuerdo de fecha 29 de agosto de 1995, del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con imposición de costas a la Administración si se opusiere a las pretensiones esgrimidas en el presente recurso.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

La parte coadyuvante se opuso igualmente al recurso por las razones y alegaciones de hecho y de derecho expuestas en su contestación.

Recibido el recurso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo.

No obstante la Sala acordó la practica de diligencias para mejor proveer consistentes en la pericial que había solicitado la parte recurrente y que se consideró pertinente, de cuyo resultado se dio traslado a las partes, señalando a continuación para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso el día 30 de marzo de 2000 en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El expediente sancionador se instruyó por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a consecuencia de denuncia formulada por la Sociedad de Pescadores del río Sorbe que en 9 de diciembre de 1994 pone en conocimiento de la Administración la retención de agua en la Presa de "El Vado" que afecta al entorno natural del río Jarama, llevada a cabo por la empresa concesionaria de dicho aprovechamiento hidráulico, Canal de Isabel II. Realizadas las averiguaciones de comprobación de los hechos denunciados que se consideraron oportunas y decidida en base a ello la incoación de expediente sancionador, después de los tramites oportunos y formulada la oportuna propuesta de resolución, se elevó al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que en 29 de Agosto de 1995 dictó acuerdo, por el que se imponía a la empresa pública denunciada una multa de 4.000.000 ptas por considerar que era responsable de una infracción muy grave prevista y sancionada en el artículo 48. 4º. 13 de la ley 1/1992, de 7 de Mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha , en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la misma Ley y su DT Segunda por no respetar el caudal mínimo necesario para garantizar la evolución natural de las poblaciones de las especies acuícolas, que se fija por dicha DT en el 10 % del caudal mínimo anual a falta de determinación expresa del Organismo de Cuenca competente, y ello al estimar acreditados los hechos imputados, consistentes en no permitir circular dicho caudal mínimo ecológico en el río Jarama a partir de la presa de "El Vado", tomando en consideración para los efectos de la prueba el acta notarial de presencia de fecha 2 de octubre de 1994 incorporada a la denuncia, además de la comprobación efectuada por los Servicios Técnicos de la Comunidad Autónoma en visita de reconocimiento y evaluación de los daños y perjuicios comprobación verificada en 20 de febrero de 1995, así como el propio reconocimiento de la empresa denunciada. Además de la citada multa se impuso a la empresa sancionada la obligación de satisfacer una indemnización de 260.776 ptas por daños y perjuicios causados al medio.

Resumiendo los motivos del recurso articulados en la demanda formalizada frente al anterior Acuerdo del Consejo de Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma, los estableceremos del siguiente modo: a) que es titular de una concesión otorgada por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Tajo, respecto a la conservación y explotación de la Presa del "El Vado" que tiene como finalidad y destino exclusivo el abastecimiento de agua a la población de Madrid y poblaciones próximas; b) que el único empleo a que deben destinarse las aguas procedentes entre otros del río Sorbe es el citado abastecimiento de las referidas poblaciones, con preferencia absoluta sobre otros destinos, como la protección del medio piscícola; c) que ante la colisión de normas e intereses en conflicto debe inclinarse a favor del que mejor sirve a los intereses generales que entiende es el de garantizar el abastecimiento a las citadas poblaciones, el cual excluía imperativamente el otro fin o interés en colisión en la época por la que ocurren los hechos, ya que se hubiera podido poner en peligro el citado abastecimiento de haber dejado circular el caudal mínimo antes citado; e) que al tratarse de una Cuenca hidrográfica intercomunitaria debe estarse no la ley 1/1992, de 7 de Mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha sino a la Ley estatal de 20 de febrero de 1942 que nada dice respecto de garantizar ese caudal mínimo; f) que la Comunidad Autónoma carece de competencia para ejercitar la potestad sancionadora; g) que la posición de la Cía Pública recurrente ha sido en todo caso de fiel cumplimiento de la finalidad y obligaciones impuestas por la concesión; por lo que si el País en aquella época...

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