STSJ Andalucía , 29 de Octubre de 2001

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2001:14962
Número de Recurso1526/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA D. LORENZO PÉREZ CONEJO

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de octubre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.526 del año 1.996, interpuesto por MATHERM, S.L., representado y asistido por el Letrado D. IGNACIO ROMERO BOLDT, contra LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado y asistido del LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Romero Boldt, en representación de Matherm, S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía de fecha 15 de febrero de 1.996, registrándose el recurso con el número 1.526 del año 1.996 y de cuantía 100.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte, se declare no conforme a Derecho y se anule totalmente la resolución de 15 de febrero de 1.996 dictada por el Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía y como consecuencia de ello que también se anule la resolución de 19 de septiembre de 1.994 del Sr. Delegado Provincial por la que se imponía a la entidad MATHERM, S.A. una sanción económica de cien mil pesetas (100.000 ptas.)".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada con fecha 15 de febrero de 1.996, por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 19 de septiembre de 1.994, de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Málaga, por la que se imponía a la recurrente una sanción de 100.000 pesetas como responsable de la infracción prevista en el artículo 34.6 de la Ley 26/1.984, artículo 3.3.4. del Real Decreto 1.945/1.983, de 22 de junio y artículos 3 y 4 de la Ley 26/1.991.

SEGUNDO

Fundamenta jurídicamente la recurrente su pretensión impugnatoria alegando, en primer lugar, la prescripción, apoyándose en el artículo 6.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora; en segundo lugar, alega la caducidad, apoyándose en el artículo 18.2 del Real Decreto 1.845/1.983; niega la concurrencia de la conducta que se le imputa; y por último alega la falta de tipificación como infracción de los hechos sancionados.

La Administración demandada mantiene el ajuste a derecho de la resolución recurrida.

TERCERO

Pues bien, centrados los términos del debate, hemos de examinar previamente a entrar en la cuestión de fondo, las alegaciones que en cuanto a la prescripción y caducidad realiza la parte recurrente; y así hemos de señalar que, coincidiendo con la Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR