STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Enero de 2002

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:113
Número de Recurso1668/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1668 de 1998 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 44 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintiuno de Enero de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 1668 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Lucio representado por la Procuradora Dª Concepción González Vicente y defendido por el Letrado Don Dámaso Arcediano González. Contra la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre sanción por infracción de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras para minusválidos en Castilla-La Mancha; siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 24 de julio de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, dejándolos sin efecto.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Recibido el recurso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado 13 de diciembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Resolución recurrida, dictada por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en 18 de mayo de 1998 desestimó el recurso ordinario formulado por el actor contra la Resolución de 10 de marzo de 1998 de la Dirección General de Servicios Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se le imponía al mismo una multa de 60.000 ptas por considerarle responsable de una infracción administrativa tipificada en el artículo 33.3 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras para minusválidos en Castilla-La Mancha al estimar probado que el día 27 de septiembre de 1996 cuando D Bartolomé , persona invidente, accedía al restaurante "Emi" propiedad de aquel con la intención de comer, acompañado de un amigo y de su perro guía, debidamente acreditado y sujeto con su arnés, el hoy recurrente se negó a que el citado perro permaneciese en el interior del establecimiento pretextando la falta de necesidad de ello por ir acompañado el invidente por otra persona que no lo era, manifestando que el perro...

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