STSJ Galicia , 17 de Julio de 2002

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2002:5169
Número de Recurso48/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000048 /2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1323/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a diecisiete de julio de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000048 /2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por María Inmaculada , representada por la procuradora Dª. MONICA VAZQUEZ COUCEIRO y dirigida por la Abogada D/ña. MARTA ISABEL PÉREZ SALDAÑA, contra Resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 30.11.99 (Expte nº. 13.766 /98 Acta 1039 /98) sobre sanción por obstrucción a la labor inspectora. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 500.001 PESETAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a tramite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En fecha 19 de agosto de 1998 se levanta acta de inspección la ahora recurrente en calidad de titular de la empresa del mismo nombre, por presunta comisión de infracción en materia de obstrucción a la labor inspectora, tipificada como muy grave y en fecha 28 de octubre se dicta resolución en el referido expediente por la que confirma en su integridad la propuesta contenida en el acta de infracción y acuerda sancionar a la indicada con multa de 950.000 pesetas.- Interpuesto recurso ordinario es resuelto con estimación parcial del recurso interpuesto, acuerda reducir la sanción impuesta a la suma de 500.001 pesetas.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución recurrida, con costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña María Inmaculada dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución dictada por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de fecha 30 de noviembre de 1999, recaída en expediente 350/98, Acta 1039/98, por la que estimando en parte el recurso interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de Trabajo de A Coruña de fecha 28 de octubre de 1998 por la que se le imponía la sanción de 950.000 pesetas por infracción de la normativa laboral consistente en obstrucción a la labor inspectora, de conformidad con los artículos 49, 36 y 37 de la Ley 8/1988, de 7 de abril sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social queda rebajada a la cantidad de 500.001 pesetas.

SEGUNDO

El relato fáctico que, contenido en el Acta número 1039/1998 levantada por el Inspector de Trabajo con fecha 19 de agosto de 1998, se subsume en las previsiones normativas de la Ley 8/1988, de 7 de abril en materia de infracciones en el orden social consistente en obstrucción a la labor inspectora, sucintamente refiere que en virtud de visita efectuada el día 20 de mayo de 1998 en el centro de trabajo de confección María Inmaculada se constató la prestación de servicios como confeccionista de una trabajadora que se identificó como Olga , nacida el 23-11-71 en Bertoa-Carballo, con domicilio en Bertoa.

Posteriormente la trabajadora rectificó la identidad inicial y declaró que no se acordaba de la fecha de nacimiento ni del domicilio, ausentándose a continuación del centro de trabajo alegando un mareo.

Durante el transcurso de la visita la empresaria Doña María Inmaculada y su esposo Don Benito identificaron reiteradamente a la trabajadora como Olga .

En la comparencia en las oficinas de la Inspección la representación de la empresa presentó fotocopia del DNI de Olga cuyos datos de identidad y rasgos físicos no correspondían en absoluto con los de la trabajadora que estaba en el taller de confección el día de la visita de inspección. Además durante la comparencia de la empresa el Sr. Benito reiteró que Olga era la trabajadora en cuestión. Comparecida en las dependencias de la Inspección Olga...

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