STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCLM:2001:537
Número de Recurso1440/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1440 de 1.997 Cuenca S E N T E N C I A NUM. 124 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

En Albacete, a quince de Febrero de dos mil uno. Vistos por el Iltmo. Sr. D. Jaime Lozano Ibáñez, Magistrado de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 1440 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Jose Manuel , que ha estado representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado D. Jesus Saiz Herraiz, contra la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO , que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Sanción .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Manuel interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 26 de mayo de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la de fecha 7 de febrero de 1997, dictada en el expediente número 16-010-128.218-7 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Cuenca, por la que se impuso una sanción de 50.000 pesetas de multa y la suspensión de la autorización administrativa para conducir por dos meses, por una infracción consistente en circular con una tasa de alcohol de 0,44 mgs/l de aire espirado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente, tras efectuar las correspondientes alegaciones, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida, con declaración de ser la sanción procedente la de 15.000 ptas de multa.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, turnándose el conocimiento y fallo del presente recurso al Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez como único Magistrado, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica punto dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señalándose para el día 11 de Octubre de 2.000, acordándose diligencias para mejor proveer, y señalandose posteriormente para el día 2 de Febrero de 2.001.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 26 de mayo de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la de fecha 7 de febrero de 1997, dictada en el expediente número 16-010-128.218-7 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Cuenca, por la que se impuso una sanción de 50.000 pesetas de multa y la suspensión de la autorización administrativa para conducir por dos meses, por una infracción consistente en circular con una tasa de alcohol de 0,44 mgs/l de aire espirado.

SEGUNDO

Alega en primer lugar el interesado que en el momento en que se practicaron las pruebas de detección alcohólica se encontraba tomando un determinado medicamento antiinflamatorio que pudo alterar el resultado de la misma. Hora bien, salvo que el medicamento mismo contenga alcohol, cosa que en ningún momento ha afirmado el interesado, lo cierto es que su ingestión puede provocar una potenciación de los efectos psicosomáticos del alcohol ingerido, pero no puede aumentar la tasa de alcohol en sangre o aire, que es lo que se sanciona.

TERCERO

Se indica también que si el Juzgado archivó las diligencias penales, no puede haber infracción administrativa; afirmación que...

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