STSJ La Rioja , 9 de Abril de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:279
Número de Recurso204/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 9 de abril de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 176 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 204/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Abelardo representada por su procuradora D. Mónica Feriche Ochoa y asistido por su letrado D. Enrique Feriche Royo, siendo demandada la Comunidad Autónoma de la Rioja, representada y defendida por el Letrado de Gobierno, recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado 22 de junio de 000 se interpuso ante esta sala y a nombre de Don Abelardo , recuso contencioso-administrativo contra Resolución del Comité de Disciplina Deportiva en relación con el expediente n° 327/99 Bis sobre sanción de inhabilitación para ocupar cargo federativo.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado 27 de noviembre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que se declare que la resolución impugnada no es ajustada a derecho, anulándola y dejándola sin efecto, dictando otra por la se decrete el sobreseimiento y archivo del expediente sancionador ... y todo ello sin expresa imposición ".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló, para votación y Fallo del asunto el día 9 de abril de 2001, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso la Resolución del Comité de Disciplina Deportiva en relación con el expediente n° 327/99 Bis sobre sanción de inhabilitación para ocupar cargo federativo.

La parte demandante alega la falta de legitimación activa, procedimiento incorrecto y la prescripción de la infracción atribuida al demandante.

SEGUNDO

La parte demandante alega la falta de legitimación activa en la persona de los denunciantes por cuanto que si la resolución se basa en la sentencia del juzgado de primera instancia n° 4 de Logroño, es evidente que en aquel proceso, ni fueron parte los denunciantes, ni en el mismo se hace referencia a la existencia de cinta alguna en la que consten las expresiones detalladas en la denuncia que da origen al expediente sancionador, y carecen por tanto de la calidad de interesados.

No puede prosperar la pretensión del recurrente porque la Administración ha actuado de oficio conforme establece el artículo 45 del Decreto 85/1990 de 10 de mayo, el CRDD es competente "para conocer y resolver en única instancia sobre acciones y omisiones, que por su trascendencia...

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