STSJ Extremadura , 30 de Octubre de 1999

PonenteISAAC MERINO JARA
Número de Recurso2161/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.453 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a treinta de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2.161 de 1.996, promovido por el Letrado Dª. Pilar Antón Fernández, en nombre y representación de la recurrente CENTROS COMERCIALES CONTINENTE S.A., siendo demandada EL ORGANISMO AUTONOMO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN Y GESTION TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BADAJOZ, representado por el Procurador Don José María Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Badajoz, de 15 de julio de 1996, que desestima el recurso interpuesto contra la imposición de una sanción por importe de 2.688.477 pesetas por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 79, b) de la Ley General Tributaria.- Cuantía.- 2.688.477 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la Letrada Dª Pilar Antón Fernández, en nombre y representación de "Centros Comerciales Continente, S.A.", se dirige contra la Resolución dictada por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Badajoz, de 15 de julio de 1996, que desestima el recurso interpuesto contra la imposición de una sanción por importe de 2.688.477 pesetas por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 79, b) de la Ley General Tributaria.

SEGUNDO

El día 27 de marzo de 1996, al objeto de iniciar y documentar actuaciones inspectoras sobre el IAE, un agente tributario extendió una "diligencia de inspección", firmada de conformidad por un representante de la recurrente, haciendo constar que la hoy actora inició sus actividades el día anterior, en el Centro comercial sito en la Carretera de Valverde de Leganés, s/n (Badajoz), y que fue requerida para que el día 3 de mayo de 1996 se personase en las oficinas de la Administración un representante de la empresa con la licencia de apertura municipal y con los planos donde se indique la superficie dedicada al centro comercial (sala de ventas). El día 3 de mayo de 1996 se extiende una nueva diligencia al objeto de continuar las actividades en la que se indica que dicha documentación se ha presentado y que se ha decidido continuar las actuaciones el día 14 de mayo. Este día se extiende Acta de Inspección, y, en ella se manifiesta que se proceda a incluir en la Matricula del Impuesto a la interesada en la actividad de Comercio en Hipermercados, en el epígrafe 661.2 de la sección I de las vigentes tarifas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en el Impuesto sobre Actividades Económicas, con una superficie de 11.010 metros cuadrados (superficie que expresa la documentación aportada por la interesada) desde el día 26 de marzo de 1996 (primer trimestre de 1996)" al tiempo que se propone la correspondiente regularización de la situación tributaria de la interesada, que se concreta del modo siguiente: cuota municipal, 3.093.590; recurso provincial, 491.046; sanción, 2688.477; total deuda tributaria, 6.273.113. El representante de la hoy actora expresó su disconformidad con el contenido del acta, y en especial con respecto a la calificación del expediente y a la sanción, anunciando que en su momento formulará sus alegaciones. En efecto, tales alegaciones, solo contra la sanción, se formularon, de tal manera que tras seguir el procedimiento establecido se acabó dictando, el día 15 de julio de 1996, la resolución ahora recurrida.

TERCERO

El artículo 5.3 del Real...

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