STSJ Canarias , 30 de Enero de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2001:375
Número de Recurso1343/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- LAS PALMAS.- Ref: RCA n° 1.343/97.- S E N T E N C I A nº 164/2001 Ilmos Sres Presidente:

Don Jesús José Suarez Tejera.- Magistrados Don César José García Otero.- Don Manuel López Miguel.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a treinta de enero del año dos mil uno.- Visto, por la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 1.343/97, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrentes, don Gerardo y Dña Eugenia , representados y defendidos por el Letrado don Francisco Enriquez Fernández; como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y, como coadyuvante, don Jose Luis y la Comunidad de Propietarios Coperlamide Sociedad Cooperativa Limitada, representados por el Procurador don Jose Javier Marrero Alemán y defendidos por el Letrado don Benjamín González Oramas; versando sobre infracción a la legislación de viviendas de protección oficial y requerimiento de reposición de muros, no estando determinada la cuantía.- I.- A N T E C E D E N T E S - PRIMERO.- Por resolución del Viceconsejero de Infraestructuras del Gobierno de Canarias de fecha 11 de marzo de 1.997, se desestimó el recurso ordinario interpuesto por don Gerardo y Dña Eugenia contra la resolución de la Dirección General de Vivienda de fecha 22 de agosto de 1.996 que impuso a los recurrente la sanción de cincuenta mil pesetas de multa por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 153 b) 12 del Decreto 2.114/1.968, de 24 de julio y se les requirió para que repusiesen los muros derruidos a su primitivo estado.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Letrado don Antonio Jaime Enriquez Sanchez en nombre y representación de don Gerardo y de Dña Eugenia .- TERCERO.- En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que pedía la estimación del recurso y anulación de la resolución recurrida.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación.- QUINTO.- Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones y se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con señalamiento del veintiséis de enero del año en curso para deliberación, votación y Fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- La declaración de responsabilidad por la comisión de una infracción grave al régimen de viviendas de protección oficial, tipificada en el artículo 153 b) 12 del Decreto 2.114/1.968, de 24 de julio, se basó, como hechos probados, en la demolición de los muros de cerramiento de la terraza de la vivienda de protección oficial situada en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 con ocupación de esta zona común del portal 4 en una superficie aproximada de 40 m2, así como de la cubierta de la zona común del portal 3, con una superficie aproximada de 115 m2.- Frente a...

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